REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO N° KP02-L-2011-1148

PARTE ACTORA: YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.331.625

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR PORFIRIO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.672

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNILYNK C.A. y solidariamente a los ciudadanos AURORA BRICEÑO Y FERNANDO CASTRO.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.770

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


En fecha 29 de Julio del 2011 se admite demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.331.625 y se acuerda librar los correspondientes carteles de Notificación.

Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades de ley, en fecha 13 de marzo del presente año, se procedió a celebrar la audiencia preliminar, compareciendo ambas partes y recibiéndose sus correspondientes escritos de pruebas, fijándose prolongación para el día 02 de mayo del año 2012.

En fecha 13 del mes en curso agosto del presente año, el abogado OMAR PORFIRIO COLINA, apoderado del actor, actuando debidamente acreditado para ello, procede a desistir del procedimiento.

En consecuencia, corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por los trabajador en autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado, en consecuencia se extingue la instancia. En consecuencia, una vez declarada firme la presente sentencia se ordena el cierre y archivo de la causa.

En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes abril del 2012, años 201º y 153º.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA


ABOG MARGARETH SANCHEZ