REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00000145

PARTE ACTORA: GUILLERMO MANRIQUE, cedula Nro. 10.565.912.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY GUTIERREZ, IMPREABOGADO Nro. 169.732.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO C,A,)
ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado, IPSA Nro. 52.653.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201200027

En el día de hoy, Trece (13) de Abril del Dos Mil doce, siendo Dos y treinta (2.30 PM) de la tarde, concurren los, ciudadanos: GUILLERMO MANRIQUE, cedula Nro. 10.565.912, en su carácter de actor, asistido en este acto por el profesional del derecho GARY GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.732. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano: SAUL ANDRADE, Abogado, IPSA Nro. 52.653, Apoderado judicial de la demandada, quienes previamente y de común acuerdo se dan por notificados pero renuncian al termino de comparecencia a efectos de solicitar una audiencia especial para acordar una MEDIACION POSITIVA en la presente causa; en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 10.403,87), para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro.03902602 del Banco Provincial a nombre del trabajador.: En el presente acto hace entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente al trabajador. Así mismo, solicito al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: vista el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que acepto el pago a su nombre, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia.. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se procede en este acto a la entrega del Cheque signado con el Nº. 03902602 girado contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano GUILLERMO MANRIQUE, quien recibe en este acto conforme. B.- Se acuerda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y sucesivamente a dar por terminada la causa. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).


EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ,



EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ