REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas diez de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000079

Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2012 suscrita por el ciudadano IVAN ESPINOZA C.I. N.° 15.655.520, en su condición de parte oferida debidamente asistido en este acto por el abogado FREDDY JIMENEZ IPSA N.° 76.393, y por la parte oferente el abogado WILDER MARQUEZ IPSA N.° 145.571, mediante la cual ambas partes consignan escrito de Acuerdo Transaccional en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 5.680,78), cancelados mediante cheques números 64141484 de fecha 19-01-2012 y 0018142 de fecha 11 de enero de 2012, el primero de los señalados por Bs.F. 4.176,87 y el segundo por Bs.F. 1.503,90 respectivamente, ambos cheques a nombre del ciudadano ESPINOZA BRAVO IVAN JOSE, girados contra el BANCO MERCANTIL, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el proceso, se ordene el cierre y archivo del mismo. Al respecto este Juzgado con vistas a la solicitud efectuada por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Tribunal luego de haber realizado una revisión al escrito transaccional presentado, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminada la presente oferta real de pago, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte oferida se encuentra debidamente asistida de abogado tal y como lo hace ver en la suscripción del presente escrito transaccional y con respecto a la parte demandada consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 05 y 06 de la presente oferta real de pago, por lo tanto encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en tal sentido se concede a las partes cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto para que si así lo consideraran necesario ejerzan el recurso de ley contra el mismo, en el entendido de que una vez vencido dicho lapso sin que las parte hayan hecho uso de tal derecho, este Juzgado procederá a dar por terminado el proceso y ordenara el cierre informático y archivo del expediente.
LA JUEZ



ABG. ANGELICA HERNANDEZ

LA SECRETARIA



ABG. LUISANA COTE

yp.-