REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas diez de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005937

Vista la diligencia de fecha 29 de marzo de 2012 suscrita por la abogada NORKA MUJICA I.P.S.A N° 100.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado ALEJANDRO VILLORIA IPSA N° 65.687 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ambas partes consignan escrito de Transacción en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 9.000,00), cancelados mediante cheque número N° 11528595 de fecha 27 de marzo de 2012, por Bs.F. 9.000,00 a nombre del ciudadano LUIS GUILLERMO VENEGAS OLIVEROS girados contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el proceso, se ordene el cierre y archivo del mismo. Al respecto este Juzgado con vistas a la solicitud efectuada por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Tribunal luego de haber realizado una revisión al escrito transaccional presentado, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. No obstante a ello se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada, por la abogada NORKA MUJICA I.P.S.A N° 100.605, cuya representación se encuentra acreditada en poder inserto a los folios 12 y 13 de autos en el cual se le confiere la facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado, y con respecto a la parte demandada se encuentra debidamente representada por el abogado ALEJANDRO VILLORIA IPSA N° 65.687 cuya representación consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 28 al 30 del presente asunto, por lo tanto encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en tal sentido se concede a las partes cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto para que si así lo consideren necesario ejerzan el recurso de ley contra el mismo, en el entendido de que una vez vencido dicho lapso sin que las parte hayan hecho uso de tal derecho, este Juzgado procederá a dar por terminado el proceso y ordenara el cierre informático y archivo del expediente.
LA JUEZ



ABG. ANGELICA HERNANDEZ

LA SECRETARIA



ABG. LUISANA COTE
yp.-