REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, 02 de abril de dos mil doce
201º y 153º

RESOLUCION Nº PJ01720120064
ASUNTO: FN02-X-2012-000009 (8330)

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Orlando Torres Abache, en su condición de Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2010-000217, contentivo del juicio que por Nulidad de Contrato sigue el ciudadano Víctor Gamez Viloria contra las ciudadanas Dionisia Viloria de Gamez, Ana Lorenza Gamez Viloria y Amara Josefina Urbano Gamez; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 1023-183-2012, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 28/03/2012, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de seis (06) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-

PUNTO PREVIO:

Ahora bien, quien aquí suscribe, antes de entrar a conocer la inhibición en referencia, considera oportuno pronunciarse con respecto al escrito inserto al folio tres (03) del presente expediente, contentivo de la recusación planteada por el ciudadano Víctor Gamez Viloria, parte actora, en contra del juez de la causa, en tal sentido observa esta alzada que tanto sistemáticamente como de las actas que conforman el presente asunto, que dicho escrito fue presentado posterior a la inhibición propuesta por el juez a quo, aun cuando ambas actuaciones fueron realizadas en fecha 15/03/2012, siendo ello así, observa de igual manera, esta superioridad, que el juez recusado ya se había desprendido de la causa en cuestión, conforme a lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del C.P.C, mediante acta fechada 15/03/2012, en virtud de lo cual, resulta a todas luces improcedente la recusación en comento.

P R I M E R O:

Resuelto el anterior punto previo, pasa este tribunal a resolver la inhibición propuesta, se repite, por el abogado Orlando Torres Abache, en los siguientes términos:

Cursa al folio dos (02), acta de inhibición de fecha 15/03/2012, el Abg. Orlando Torres Abache, en la cual expuso: “… Por cuanto he proferido sentencia definitiva declarando la prescripción de la acción, en fecha 05-08-2011, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO incoara VICTOR ANTONIO GAMEZ VITORIA contra DIONISIA VITORIA DE GAMEZ, ANA LORENZA GAMEZ VITORIA y AMARA JOSEFINA URBANO GAMEZ, conociendo de ésta en alzada El TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 26-01-2012, declarando Sin lugar la apelación, y reponiendo oficiosamente la causa al estado de complementación de la citación conforme al artículo 218 de Código de Procedimiento Civil; circunstancias éstas que evidencia taxativamente la opinión de este juzgador al haber decidido el presente procedimiento, encuadra en la Inhibición, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa….”

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15º lo siguiente: “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en el asunto FP02-R-2011-236, mediante sentencia de fecha 26/01/2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y ordenó reponer la causa, por tales motivos, considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Orlando Torres Abache, en su condición de Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Orlando Torres Abache, en su condición de Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de Nulidad de Contrato interpuesta por el ciudadano Víctor Gamez Viloria contra la ciudadanas Dionisia Viloria de Gamez, Ana Lorenza Gamez Viloria y Amara Josefina Urbano Gamez.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión.

La Juez Superior,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Orlando Torres Abache, constante de una (01) pieza de doce (12) folios útiles. La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy 02/04/2012, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 am) de la mañana.-
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

Exp. Nº 8330