REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA:

Ciudadano HERNANDEZ RÓMULO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.396.821, debidamente asistido por la abogada BARRIOS ARCINIEGAS ZOYVER COROMOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 162.315.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos HERNANDEZ SANCHEZ ROMULO ANTONIO y GODOY FRANCYS NATACHA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.471.077 y V-15.216.794.

MOTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000356

I
DE LA PRETENCIÓN
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano HERNANDEZ RÓMULO ANTONIO, debidamente asistido de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 05 de marzo de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 07 de marzo de 2012.
En ese sentido, la parte actora intenta una acción de daños y perjuicios, y al hacer su relato de los hechos junto con el fundamento de derecho se evidencia que no existe vinculación alguna o correlación alguna y a su vez no especifica los supuestos daños y perjuicios ocasionados ni sus causas, es decir el fundamento fáctico de la pretensión resarcitoria, conforme al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 5° y 7°, asimismo solicita el desalojo del inmueble.

Ahora bien, es evidente que la parte actora no formuló en su escrito libelar de manera correcta la relación de los hechos y los fundamentos de derecho y no delimitó en forma clara la pretensión deducida ni el monto al cual ascienden los daños.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la pretensión deducida en la presente causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa que la parte actora expresa en su escrito libelar:

“…Omisis… Que los derechos de propiedad sobre unas bienhechurías que logré construir a mi solas y únicas expensas, es decir con dinero con mi propio peculio, provenientes, de mis ahorros personales, y que forman parte de mi Vivienda Principal, han sido VIOLADOS por mi propio hijo, al llevar adelante la venta de toda el área superior de dichas bienhechurías las cuales se encuentran ubicadas…Omisis…Tales derechos han sido VIOLADOS por mi el ciudadano HERNANDEZ SANCHEZ ROMULO ANTONIO…Omisis…al pretender tomarse las atribuciones de, no sólo haber arrendado la parte superior de mi vivienda, la cual una vez el ocupó al momento de conformar su propia familia, motivo por el cual le permitir utilizar esa área ya que necesitaba un lugar para vivir, así lo hizo hasta el año 2.007que por la adquisición por parte de él, de un apartamento ubicado… Omisis…A partir de ese momento mi hijo se tomó la atribución de arrendar ese mismo espacio de mis bienhechurías a terceros sin mi consentimiento y en su propio lucro, ya que el canon de alquiler era para su propio beneficio. Esta situación que aunque no contaba con mi autorización o mi aprobación, lo permití, para así evitar un conflicto que perjudicara la relación familiar, ahora bien ciudadano Juez esta situación a empeorado y por ello acudo ante usted, ya que en fecha 15 de agosto de 2011 mi hijo alquila OPCIÓN a COMPRA y recibe en diciembre del mismo año de la ciudadana GODOY FRANCYS NATACHA…Omisis…la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (80.000,00) que refleja el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un total de BOLÍVARES CIENTO SESENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (160.000,00), que es el monto que pretende por la venta de las bienhechurías que son de mi propiedad, esto loase amparado de una serie de documentos que no puedo explicar como fueron obtenidos ya que nunca lo autoricé para tramitar a su nombre algún instrumento que le pudiera dar alguna atribución para llevar adelante cualquier operación que vincule mi propiedad. Aunado a esto, es la situación que se presenta con la familia de la ciudadana GODOY FRANCYS NATACHA, antes identificada, que se han dado la tarea de querer hacer lo que les parece dentro de ese espacio, logrando que la convivencia se haga insostenible, al punto que cuando nos hemos acercado para dialogar con estas personas lo que hemos conseguido son malos tratos e improperios en donde situaciones de violencia se han llevado a cabo hacia mi y hacia miembros de mi familia como mi pareja y mis hijas, esta situación no sólo ha desgastado la paciencia de todo mi grupo familiar sino que también a raíz de esto mi salud tanto física como mental se ha visto desmejorada a niveles que ha estado en juego mi propia vida ya que se me ha diagnosticado como Diabético e Hipertenso aludiendo esto al desgaste emocional y moral de mi persona. Estos hechos han sido denunciados por nosotros ante el Ministerio Público, a través a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14 de diciembre de 2011. Es el caso ciudadano Juez que los hechos señalados no dejan duda de que los ciudadanos HERNANDEZ SANCHEZ ROMULO ANTONIO y GODOY FRANCYS NATACHA plenamente identificados causan DAÑOS y PERJUICIOS graves contenidos en el artículo 1.185 del Código Civil, contra de mis Derechos e Intereses, muy especialmente en el ejercicio del derecho al uso, goce y disposición de mi propiedad reflejado en el artículo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 545 del Código Civil, asimismo los artículos del mismo Código; artículo 547, en donde establece que nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella; artículo 548, El Propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, el artículo 771, la posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos, artículo 772, la posesión es legitima cuando es continua, no ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia; artículo 779, el poseedor actual que pruebe haber poseído en un tiempo anterior, se presume haber poseído durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario. Es por ello ciudadano Juez, que sobre la base de las consideraciones que anteceden y con lo también dispuesto en el artículo 1.483 del mismo código, en donde establece QUE LA VENTA DE LA COSA AJENA ES ANULABLE Y PUEDE DAR LUGAR AL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS; le solicito muy respetuosamente tomar en cuenta lo antes mencionado y pueda sentenciar en base a los hechos, y logre determinar lo injusto de la situación y pueda así declarar la nulidad absoluta de las actuaciones del ciudadano HERNANDEZ SANCHEZ ROMULO ANTONIO, en lo que se refiere a la Venta de las Bienhechurías que me pertenecen y ordene el Desalojo de la ciudadana GODOY FRANCYS NATACHA, también plenamente identificada ya que está ocupando un espacio que es de mi propiedad y ya las negociaciones referente a ese mismo espacio no las hizo directamente conmigo, no existe ninguna Obligación Legal ente nosotros como lo establece el artículo 1.166 del Código Civil que indica que los CONTRATOS NO TIENEN EFECTO SINO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, y por demostrar esas actitudes violentas de malos tratos e improperios, no nos deja otra opción que solicitar ante usted el desalojo inmediato de dichas Bienhechurías…Omisis…En cuanto al daño moral alegado, se entiende éste por todo el sufrimiento humano que no consiste en una pérdida pecuniaria, sino en lo emocional o espiritual de mi persona y de mi familia a la cual se le ocasionado el daño, que radica en el dolor, la angustia y la aflicción en general ocasionados por todo lo sucedido. Es por ello que solicitamos de usted como Impartir de Justicia, pueda estimar el valor económico por los daños y perjuicios ocasionados a mi persona. De la misma forma y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, le pido que condene a la parte demandada a pagar las costas que genere el presente proceso. Por último le pido muy respetuosamente que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin, declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicita en Caracas, a la fecha de su presentación…” Subrayado del Tribunal.

Ahora bien, visto el contenido del escrito libelar, es necesario traer a colación el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala los requisitos que debe contener toda demanda:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5° establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:”

…OMISSIS…
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones .

Asimismo, el ordinal 7° del artículo 340 ejusdem señala:

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

Además, este Tribunal previa revisión de las actas procesales observa:

Vista la norma precitada, así como el escrito de la demanda y la pretensión en el contenido, interpuesta por la parte actora, se evidencia que al tratarse de una acción Daños y Perjuicios, la parte actora ha debido en primer lugar establecer de manera ordenada los hechos y sobretodo implantar una vinculación con lo que se pretende y específicamente con los fundamentos de derecho, y por otro lado indicar de manera precisa la reparación deseada y en su caso el monto de la indemnización reclamada, cuestión que no se verificó en este caso, por lo que se evidencia que el libelo no reúne los requisitos contenidos en los ordinales 5° y 7° del artículo 340 eiusdem.
De manera que al carecer la presente demandada de aquellos requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, esta jurisdiscente considera que la presente acción no debe ser admitida por cuanto contraviene el dispositivo legal contenido en los ordinales 5° y 7° del artículo 340 eiusdem, por lo que de acuerdo el artículo 341 ibídem, la presente demandada resulta inadmisible por ser contraria a derecho. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano HERNANDEZ ROMULO ANTONIO, contra los ciudadanos HERNANDEZ SANCHEZ ROMULO ANTONIO y GODOY FRANCYS NATACHA, por no reunir los requisitos contenidos en los ornidales 5° y 7° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 153°
LA JUEZ,


DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


FANNY LUCES GUERRA



En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


FANNY LUCES GUERRA




DOR/FLG/gr*-
Asunto No. AP31-V-2012-000356