REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. Nº 2009-3941

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes denominado Ban Valor Banco de Inversión, C.A., institución financiera domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el N° 19, Tomo 21-A, con ulterior reforma del documento constitutivo estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de julio de 2002, bajo el N° 79, Tomo 106-A Pro, y cuya última modificación al su documento constitutivo estatutario fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 02 de febrero de 2004, bajo el N° 1, Tomo 11-A-Pro, autorizada su denominación y cambio de objeto social a Banco Comercial de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y con la Resolución N° 369.03, de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.849, de fecha 02 de enero de 2004.


APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.507.218 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.021; abogada JESSIKA V. CASTILLO B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.031.417 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.709.




PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROFORESTAL EL ARCA, C.A., con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30756408-3, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, originalmente inscrita bajo la denominación de ASERRADERO EL ARCA, C.A., ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de julio de 2000, bajo el N° 4, Tomo 8-A, cambiada su denominación social a la actual, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 02 de junio de 2003 e inscrita ante dicho Registro Mercantil, en fecha 27 de junio de 2003, bajo el N° 38, Tomo 5-A, modificados en varias oportunidades sus Estatutos Sociales, una de ellas para la refundación de los mismos, la cual se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de marzo de 2005 e inscrita ante el antes mencionado Registro Mercantil, en fecha 06 de septiembre de 2006, bajo el N° 07, Tomo 15-A, siendo la última de sus modificaciones la que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 11 de octubre de 2006 e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 09 de noviembre de 2007, bajo el N° 34, Tomo 20-A, en su carácter de deudora principal, ciudadanos KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH, RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM y TOMAS FEDERICO VONWACHTER EDENS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.861.910, V-11.230.630 y V-5.967.896 respectivamente, todos ellos en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)
(SENTENCIA DE PERENCION)

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 02 de noviembre de 2009, fue presentada por ante este despacho demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) incoara BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil AGROFORESTAL EL ARCA, C.A. en su carácter de deudora principal y contra los ciudadanos KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH, RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM y TOMAS FEDERICO VONWACHTER EDENS, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, la cual fue admitida en fecha 12 de noviembre de 2009, librándose las respectivas boletas de citación; igualmente se ordenó abrir el cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2009, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH.

Mediante diligencias presentadas en fechas 25, 26 de noviembre y 14 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, manifestó haberse trasladado al domicilio de la parte demandada a practicar la citación personal de la misma, sin haberlo logrado.

Por auto de fecha 19 de enero de 2010, se ordenó librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de solicitar información sobre el último domicilio de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010, se ordenó librar nuevas boletas de citación a la parte demandada, ello en virtud de la consignación al expediente de nueva dirección para la practica de la citación de la misma.

Mediante diligencia presentada en fecha 16 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, manifestó haberse trasladado al domicilio de los codemandados KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH, RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM y TOMAS FEDERICO VONWACHTER EDENS, a practicar la citación personal de los mismos, sin haberlo logrado.

En fecha 16 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas de expediente el oficio Nº 567 de fecha 23 de octubre de 2010, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, relativo a la citación de personal de la deudora principal.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 02 de febrero de 2011, el abogado Antonio Castillo Chávez, retiró cartel de citación.

Mediante diligencia presentada en fecha 02 de abril de 2012, la abogada Jessica V. Castillo B. consignó instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la parte demandante, y solicitó se declare la perención de la instancia e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales que corren inserto al expediente.

No hubo más actuaciones.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


El Tribunal para decidir, observa:

Este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión, así:

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).


El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…

“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…

“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…


En este mismo sentido, en Sentencia de la Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELL, en el juicio de HILADOS FLEXILON S.A., contra ARCANGELO GENTILES y OTRO; y con respecto a la perención, la sala opinó lo siguiente:

…Omissis…

“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter Procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”
…Omissis…


De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por alguna de las partes, desde el 02 de febrero de 2011, fecha en la cual el apoderado actor retiró el cartel de citación para su publicación.

En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.

Como consecuencia del fallo anterior, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2009, sobre un inmueble propiedad del ciudadano KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH. Líbrese oficio, y remítase al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Finalmente, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales, previa devolución de los documentos originales que corren insertos en el mismo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
LA JUEZ,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se público y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO




Exp.: N° 2009-3941.-.
LLM/dtc/jlvg.-.