REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de abril de 2012
201° y 153º


Revisado como ha sido el escrito libelar y los recaudos que lo acompañan, contentivo de la acción que por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), incoo el MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos cambio de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del distrito capital y estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A., Institución Financiera con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002961-0, ; a través de sus apoderados judiciales abogados GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MESA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.882.243, 14.500.773 y 154.986 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098, 112.073 y 154.986 en su orden, contra el ciudadano RONALD JOSE AGUILAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.586.941, en su condición de deudor principal, y contra la ciudadana IVANIA DEL ROSARIO PADRON CISNERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.887.833, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el deudor principal, ; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas y entréguense al Alguacil de este despacho para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO























LLM/dtc/jlvg.-
Exp.: Nº 2012-4199.-