REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de Abril de 2012.
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-001488
Resolución Nº: PJ0262012000093
Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: YSMAIRA JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.353.042 quien actúa en su condición de concubina del difunto LUIS ELIGIO LOPEZ BRAVO mediante la cual solicita la declare, como única y universal heredera del de cujus LUIS ELIGIO LOPEZ BRAVO, debidamente asistida en este acto por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA y KARLA CAMPOS OLEAGA, abogado en ejercicios inscritos en el inprabogado bajo el Nros: 129.397 y 100.426 respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que la solicitante ciudadana YSMAIRA JOSEFINA HERRERA, supra identificada .actúa en su condición de concubina en la presente solicitud, y revisados los recaudos anexos en la presente solicitud, no consta en autos sentencia dictada por ningún órgano jurisdiccional que declare la existencia de la relación concubinaria que dice tener la solicitante con del cujus LUIS ELIGIO LOPEZ BRAVO, cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales interpuesta por la ciudadana: YSMAIRA JOSEFINA HERRERA supra identificada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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