REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-0001713
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000109.
PARTE ACTORA: NELSON JOSE ERWIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.636.174, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano GEORGE NELSON ERWIN abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.640 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: EMILIO JOSE ABATE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Onoto Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nro 14.145.319.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- (DESISTIMIENTO)
Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa de fecha 09-04-2012, interpuesta por el ciudadano NELSON J. ERWIN, en su carácter de parte actora, quien en sus propios derechos e intereses expone:
Vista las actuaciones corrientes al presente expediente DESISTE del presente procedimiento y solicita le sean devueltos todos los recaudos originales que acompañaron la demanda, las letras de cambio, el registro de vehículo, así mismo solicita se deje sin efecto las comisiones acordadas.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena librar oficios al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres, Raúl Leoni e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de dejar sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehiculo usado de las siguientes características: PLACA: A12AL1G; SERIAL N.I.V.: 8ZCEC64J08V349402; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC64J08V349402, SERIAL DE CHASIS 8ZCEC64J08V349404: SERIAL DEL MOTOR: 08V349402; MARCA: CHEVROLET; MODELO SILVERADO/SILVERADO LT 4X; AÑO: 2008, COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO PICK-UP, USO: CARGA, certificado de Registro de Vehículo 29266949, decretada por este Juzgado en fecha 19-01-2012, y remitido a bajo el Nº de oficio 2260-036, y al Juzgado del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines dejar sin efecto la comisión que fuere librada por este Juzgado en fecha 12-12--2011, para la practica de la citación del demandado, ya identificado, igualmente se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en la presente demanda, así como también las respectiva letras de cambios y el certificado de Registro de Vehiculo. Líbrese oficios.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
MEF/Lm/paquirma.
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