REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-F-2010-000047
Resolución Nro PJ0182012000110

Celebrada como fue la reunión conciliatoria que pone fin a la partición y liquidación de Bienes habidos en la Comunidad Conyugal habida entre los ciudadanos Clerice del Valle Marcial González contra Rafael Onofre Guevara Griman tal como consta del (folio 155) en la cual manifestaron:”… la ciudadana Clerice del Valle Marcial González, y manifiesta que no tiene nada que reclamar por concepto de la partición del inmueble ubicado en la Urbanización Los Próceres de esta ciudad el cual perteneció a la Comunidad Conyugal que mantuvo con el ciudadano Rafael Onofre Guevara Grimán y que con el pago realizado queda el referido ciudadano como único propietario de dicho inmueble…”, en virtud de que la parte demandada consignó sendos cheques el primero por un monto de Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolivar (Bs.83.481,oo) signado con el Nº de Cheque Nº 51600034 de la cuenta Nº 01910129112100003417 a nombre de Carelis Milagro Mera Velásquez, del Banco Nacional de Crédito, a favor de la ciudadana Clerice del Valle Marcial González, y Cheque Nº 03600035, por (Bs.27.000,oo), de la cuenta Nº 01910129112100003417 a nombre de Carelis Milagro Mera Velásquez del Banco Nacional de Crédito, a favor de la ciudadana Clerice del Valle Marcial González, la parte actora recibió conforme la suma de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.110.481,oo) la cual era la totalidad de los cheques dando así cumplimiento al acuerdo antes señalado y por cuanto de las actas procesales consta que sobre el inmueble ubicado constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Los Próceres, Manzana 20, Nº 41, Ciudad Bolívar y alinderado así: NORTE: En una longitud de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts), con la casa Nº 42, de la manzana 20; SUR: En una longitud de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts), con la casa Nº 40, de la manzana 20; ESTE: En una longitud de diez metros con diez centímetros (10,10 mts), con la calle Nº 5, la cual es su frente y OESTE: En una longitud de diez metros con diez centímetros (10,10 mts), con la casa Nº 8, de la manzana 20 pesa una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar la cual fue participada mediante oficio 0810-207 de fecha 12 de marzo de 2010. Se ordena la suspensión de la misma.- En consecuencia particípese al Registrador Inmobiliario del municipio Heres del Estado Bolívar. Por consiguiente este tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el archivo del expediente, constante de 154 folios útiles.- Remítase mediante oficio estas actuaciones a la oficina del archivo judicial del estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido. Líbrese oficio.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria, acc

Abg. Sofia Medina B.-
JRUT/SM/belkis