REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Tres (03) de Abril de 2012
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000051

PARTE ACTORA: JOSE MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.508.218.

APODERADO JUDICIAL: MILAGROS RODRIGUEZ, YULIMAR CHARAGUA, JETSY ROJAS, GINETT CORTEZ, LISETT DURAN, NERIA MADRID, ELIBETH TORRES, YURNIS MAITA, LUCRECIA ROSRIGUEZ, JOSE RUBEN REYES y HETOR BARRIOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 80.305, 106.934, 107.658, 101.828, 119.763, 83.095, 124.627, 113.210, 130.843, 141.984 y 113.718 (Poder folios 11 al 13)

PARTE DEMANDADA: BRISAS DEL SUR, C.A.

APODERADO JUDICIAL: WOLFAN THOMAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.253. (Poder folios 25 al 45)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Martes tres (03) de Abril de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano WOLFAN THOMAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.253, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BRISAS DEL SUR, C.A., según instrumento poder que riela a las actas del expedientes. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Abril del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA