REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves doce (12) de abril del 2011
201º y 153
ASUNTO: FP11-R-2011 -000186
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano MARIA MARGHERITA TELLO D´ANTONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.946.822, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: La abogada DANNY ORTIZ y FORTUNOLI GRILLI, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.967 y 22.128, respectivamente.
DEMANDADA: Los ciudadanos ROBERT AGUILERA y LUIS FIGUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.389.635 y 12.653.010, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado MIGUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.943.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 30 de marzo de 2012, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALAZAR, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 11/05/2011 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 10 de abril de 2012, a las nueve (9:00) de la mañana, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DELAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 18 de mayo de 2011, el apoderado de la parte demandada, apela del auto dictado en fecha 11/05/2011 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz y por auto de fecha 28 de octubre de 2011, el Tribunal escucha la apelación en un efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALAZAR, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 11/05/2011 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, el auto recurrido, por las razones que se exponen en el presente fallo.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012), años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CARREÑO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las tres (03:00) de la tarde, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. CAROLINA CARREÑO