REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-00417

PARTE RECURRENTE: DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES, C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 71, tomo 68-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: WILMER AMARO, MARIANA PERAZA y MARCIAL AMARO, Profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 136.002, 119.447 y 127.485, respectivamente.

ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por la representación judicial de la empresa DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES, C.A., contra la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de marzo de 2012.

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible la Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta conjuntamente con medida de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado, que en fecha 09 de marzo de 2012, la accionante DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES, C.A, interpone acción contenciosa administrativa de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 283, de fecha 28/03/2011, la cual cursa en el expediente 078-2010-06-00674, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”, en la cual se le impuso, en principio, una multa de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 3.671,67), y ordenó multas sucesivas por igual monto cada dos (02) días, de conformidad con el artículo 80 numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En fecha 12 de marzo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, reservándose al lapso correspondiente para el pronunciamiento sobre su admisión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en esa misma fecha ordena subsanar la demanda interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 de la referida norma.

El 15/03/2012, la accionante procede a introducir escrito con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el A quo.

Finalmente, en fecha 20 de marzo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia, declara inadmisible la demanda interpuesta.

Luego mediante diligencia presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 22 de marzo del presente año, la empresa DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES, C.A, apela de la decisión dictada.

Sucesivamente, el 27 de marzo de 2012, el Tribunal de la Instancia, ordena remitir el asunto a través de la URDD Civil, a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento a esta Alzada.

Así las cosas, debe indicar este Juzgado, que tratándose de una demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa fue declarada por la instancia la Inadmisibilidad de la demanda, por lo cual la tramitación sobre la apelación de la misma, debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, la cual establece: “…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguiente ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente …”.

De modo pues, que evidencia esta Alzada que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo, como se indicó, fue presentado ante la Instancia, y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, por lo que teniéndose por vigente la norma, y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse dirigido el recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo, debe tenerse como no interpuesto el mismo. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona


Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Secretaria








KP02-R-2012-417.
JFE/cala