REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-005-12

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en esta Ciudad, en fecha 01 de Noviembre de 2011, en la CAUSA Nº CJPM-TM5J-003-12, donde CONDENÓ, mediante audiencia oral y publica, contemplada en el articulo 332, ejusdem, al ciudadano, penado Sargento Segundo HUMBERTO JOSE VELAZCO GRANADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.415.144, domiciliado en el Sector La Victoria, Calle Nº 4, Casa Nº 53, Parroquia La Cruz, Maturín, Edo. Monagas, o en la Calle Josefa Camejo, Casa S/N. Municipio Carirubana, Estado Falcón, plaza para el momento del hecho del Destacamento Nro. 44 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de DESERCION y CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 523, 528 y 551, numeral 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber, 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO y fue ABSUELTO por la presunta comisión de los delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 534, 537 y 570, ordinal 1º, del referido Código castrense.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:






P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 482, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que el ciudadano, penado Sargento Segundo HUMBERTO JOSE VELAZCO GRANADO, anteriormente identificado, en ningún momento fue privado de su libertad, por lo que a partir de la presente fecha de hoy 17 de Abril de 2012, inicia el cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, la cual culminará el día 17 de Febrero de 2015.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

De igual forma este Órgano Jurisdiccional, respetando el derecho consagrado en el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA que el mismo continué en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.


S E G U N D O:


Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, establecidas en el Artículo 407, ordinales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, A/C. del Comando de Personal, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.