REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 30 de Abril del año 2012
201° y 152°

Nº 030-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-009-08

JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA.

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO

FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ M.

DEFENSOR PUBLICO: SM/1RA TIBERIO SOLANO

PENADO: DARWIN JOSE DURAN SALAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-24.771.738.

DELITO: DESERCION MILITAR.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) MESES DE PRISIÓN



Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:


En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado DARWIN JOSE DURAN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.771.738, Ex Tropa Alistada de la Guardia Nacional Bolivariana y ex plaza de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional ubicada en El Amparo Estado Apure, con domicilio y residencia en el Barrio Campo Alegre Calle Teolinda Landinez, Casa sin número, Cocorote Estado Yaracuy; quien fuera condenado en fecha siete de mayo del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Por otro lado, se observa que en fecha 25 de Mayo de 2009, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado DARWIN JOSE DURAN SALAS, quedando obligado a cumplir con el régimen de prueba hasta el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (25-10-2009).


En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Oficio S/N de fecha 02 de abril de 2012, emanado del Tribunal de Ejecución Nº 01 de San Felipe, Estado Yaracuy, mediante el cual hace constar que el Penado DARWIN JOSE DURAN SALAS, (Causa Nº CJPM-TM4ES-009-08), cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones hasta el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (25-10-2009).


De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Yaracuy, tal como se evidencia del Informe Conductual Final de fecha 10 de Noviembre de 2009, mediante la cual hace constar que el Penado de autos cumplió a cabalidad con sus presentaciones.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado DARWIN JOSE DURAN SALAS, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, decreta la extinción de la pena impuesta al penado DARWIN JOSE DURAN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.771.738, Ex Tropa Alistada de la Guardia Nacional Bolivariana y ex plaza de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional ubicada en El Amparo Estado Apure, con domicilio y residencia en el Barrio Campo Alegre Calle Teolinda Landinez, Casa sin número, Cocorote Estado Yaracuy; quien fuera condenado en fecha siete de mayo del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-009-08, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano DARWIN JOSE DURAN SALAS, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Yaracuy, al Consejo Nacional Electoral; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-009-08, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Yaracuy; al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO