REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 02 de Abril del año 2012
201° y 152°
Nº 025-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-018-10
JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO – MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
PENADO: ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.310.071.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI.
FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.310.071, ex plaza de la Compañía de Comando de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” con sede en el Estado Barinas, con domicilio y residencia en la Calle Principal del Barrio 8 de Diciembre, frente al Mercal, casa sin número, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al Contingente Septiembre-2009; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, como autor responsable los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 eiusdem, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana.
Por otro lado, se observa que en fecha 01 de Febrero del año 2012, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, efectuó COMPUTO DE OFICIO al penado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, y se estableció como fecha de cumplimiento de pena el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (02-04-2012).
Ahora bien, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se infiere que el penado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI terminó de cumplir la pena impuesta el día de hoy DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (02-04-2012), estando recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; en consecuencia es criterio de este Despacho Judicial que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone textualmente lo siguiente: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, decreta la extinción de la pena impuesta al penado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.310.071, ex plaza de la Compañía de Comando de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” con sede en el Estado Barinas, con domicilio y residencia en la Calle Principal del Barrio 8 de Diciembre, frente al Mercal, casa sin número, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al Contingente Septiembre-2009; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, como autor responsable los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 eiusdem, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES 18-10, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES 18-10, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes, se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación, y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO