REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 17 de Abril del año 2012
201° y 152°
Nº 028-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-026-10
JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
PENADO: ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 23.493.474.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL HERRERA HERRERA
FISCAL MILITAR: CAPITAN FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ
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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.493.474, ex plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, con sede en el Estado Mérida, con domicilio y residencia en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color blanco con rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar, Estado Mérida, perteneciente al Contingente Septiembre 2009; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO; como autor responsable de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por otro lado, se observa que en fecha 14 de Abril del año 2011, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, quedando obligado a cumplir con el régimen de prueba hasta el día DOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (02-01-2012).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Oficio Nº 002-12 de fecha 02 de enero de 2012, emanado del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, mediante el cual remitió Copia del Libro de Presentaciones llevado por ese Tribunal Militar, donde consta que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones hasta el día DOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (02-01-2012).
De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Caracas, tal como se evidencia de la Constancia de fecha 05 de Enero del año 2012, mediante la cual hace constar que el Penado de autos cumplió a cabalidad con sus presentaciones.
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, decreta la extinción de la pena impuesta al penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.493.474, ex plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, con sede en el Estado Mérida, con domicilio y residencia en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color blanco con rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar, Estado Mérida, perteneciente al Contingente Septiembre 2009; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO; como autor responsable de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-026-10, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Caracas, al Consejo Nacional Electoral; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-026-10, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Caracas; al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO