REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 17 de Abril del año 2012
201° y 152°

Nº 029-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-011-10

JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA.

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO

FISCAL MILITAR: CAPITAN CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ.

DEFENSOR PUBLICO: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA

PENADO: CABO SEGUNDO JULMAR ERNESTO SANTIAGO AÑEZ GUEVARA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-23.661.831.

DELITO: ABANDONO DEL SERVICIO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN



Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:


En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JULMAR ERNESTO SANTIAGO AÑEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.661.831, ex plaza del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, con sede en el Estado Trujillo, con domicilio y residencia en el Sector La Mata, Casa S/N, cerca de la Bodega Mama Juana, Escuque, Estado Trujillo; como autor responsable del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; y el delito común de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a LA INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA.


Por otro lado, se observa que en fecha 22 de Abril del año 2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JULMAR ERNESTO SANTIAGO AÑEZ GUEVARA, quedando obligado a cumplir con el régimen de prueba hasta el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (02-04-2012).


En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Oficio Nº 001-10 de fecha 02 de abril de 2012, emanado del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, mediante el cual remite a este Despacho Judicial, Copias del Cuaderno de Presentaciones, las cuales pertenecen a la Causa llevada al Penado JULMAR ERNESTO SANTIAGO AÑEZ GUEVARA, donde consta que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones hasta el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (02-04-2012).


De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Caracas, tal como se evidencia de la Constancia de fecha 02 de abril de 2012, mediante la cual hace constar que el Penado de autos cumplió a cabalidad con sus presentaciones.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JULMAR ERNESTO SANTIAGO AÑEZ GUEVARA, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, decreta la extinción de la pena impuesta al penado JULMAR ERNESTO SANTIAGO AÑEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.661.831, ex plaza del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, con sede en el Estado Trujillo, con domicilio y residencia en el Sector La Mata, Casa S/N, cerca de la Bodega Mama Juana, Escuque, Estado Trujillo; como autor responsable del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; y el delito común de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a LA INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA.


Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-011-10, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JULMAR ERNESTO SANTIAGO AÑEZ GUEVARA, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Caracas, al Consejo Nacional Electoral; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-011-10, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Caracas; al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO