REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Abril del año 2012
201º y 152°
Nº 026-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-007-05
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO.
PENADO: ADRIAN JOSUE ZAPATA GARRIDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.721.527.
DELITO (S): SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES.
PENA: TRES AÑOS DE PRISION.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS.
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ

Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-007-05 seguida al ciudadano ADRIAN JOSUE ZAPATA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.230, con domicilio y residencia en La Guamita, calle 6, casa Nº 105, San Fernando de Apure, Estado Apure; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito Estado Apure en fecha veintiocho de enero del año dos mil cinco, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y quien actualmente goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, procede a efectuar las siguientes consideraciones:

En primer lugar se observa que en fecha veintiocho de enero del año dos mil cinco, el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, dictó sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano ADRIAN JOSUE ZAPATA GARRIDO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Posteriormente en fecha 18 de febrero del año 2005, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, y en fecha 22 de junio del año 2005, otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Ahora bien, se observa que de la revisión efectuada al folio ciento noventa y cuatro (194) del libro de presentación de penados llevado por este Órgano Jurisdiccional, se pudo constatar que el penado ADRIAN JOSUE ZAPATA GARRIDO, se presentó hasta el día 30 de Noviembre del año 2011, desconociéndose las razones de su incumplimiento hasta la presente fecha.

Así mismo, se observa en el Oficio No. FM35-225 de fecha 28 de Marzo del año 2012, emanado de la Fiscalía Militar de Guasdualito, que corre inserto en la Causa No. CJPM-TM4ES-07-05 que lleva este Tribunal Militar, mediante el cual considera procedente la Revocatoria del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que goza actualmente el penado ADRIAN JOSUE ZAPATA GARRIDO, en virtud del incumplimiento de sus presentaciones ante este Tribunal Militar.

En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de no haber cumplido el penado ADRIAN JOSUE ZAPATA GARRIDO, con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, es decir: La obligación de presentarse cada treinta días en este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal; en horas laborables de lunes a viernes; lo cual quedó evidenciado por cuanto no se ha presentado en este Despacho Judicial desde el 30 de Noviembre del año 2011, y de la misma manera no consta en la Causa que se lleva en este Tribunal Militar que el referido penado se haya comunicado con la intención de manifestar las razones de su incumplimiento y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución;” aprecia que lo ajustado a derecho es REVOCAR el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 22 de junio del año 2005 y se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide REVOCAR el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 22 de junio del año 2005 por incumplimiento de las condiciones impuestas y LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado ADRIAN JOSUE ZAPATA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.230, con domicilio y residencia en La Guamita, calle 6, casa Nº 105, San Fernando de Apure, Estado Apure; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito Estado Apure en fecha veintiocho de enero del año dos mil cinco, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO - MSc


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO - MSc