REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS
Caracas, 02 Abril de 2012
201° y 152°
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, de fecha 22 de Junio de 2011, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado Primer Teniente, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.567.409, actualmente bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN , previsto en los artículos 523 y 524 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo 3º) Pérdida del Derecho a Premio. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R O
Así tenemos, que el ciudadano penado Primer Teniente, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.567.409, fue detenido Judicialmente el 20 de Noviembre de 2009 previa realización de audiencia de presentación en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por el Juez Militar Primero de Control de Caracas, en contra del mencionado ciudadano penado, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. En fecha 08 de Diciembre de 2009, se celebra audiencia oral de revisión de medidas en la cual el Tribunal Militar Primero de Control otorgo medidas cautelares sustitutivas de libertad al mencionado penado. En fecha 21 de Junio de 2011, el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al penado Primer Teniente, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.567.409, en la cual Admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 524 y sancionado en el artículo 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo 3º) Pérdida del Derecho a Premio, continuando el mencionado penado bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
S E G U N D O
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado mencionado en autos, fue detenido judicialmente el 20 de noviembre de 2009, lo que significa que hasta el 08 de diciembre de 2009 fecha que le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad cumplió dieciocho(18) días que sumados a NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS que ha cumplido desde la fecha de la sentencia da un total de DIEZ (10) MESES Y OCHO DIAS de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control, esto es, hasta el día 04 de Junio de 2013, fecha en que finaliza la pena. En lo que respecta a la decisión de la imposición de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º, otorgadas al penado Primer Teniente, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.567.409, este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias acuerda mantenerlas y las extiende a treinta días el régimen de presentación, asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado. Así se Decide.
T E R C E R O
De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo, 3º) Pérdida del Derecho a Premio, impuestas por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, al penado Primer Teniente LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.567.409, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado Primer Teniente LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MORENO , titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.567.409, fue detenido judicialmente el 20 de Noviembre de 2009 hasta el 08 de diciembre de 2009 fecha que le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad lo que significa que cumplió dieciocho(18) días que sumados a NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS que ha cumplido desde la fecha de la sentencia da un total de DIEZ (10) MESES Y OCHO DIAS de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control, esto es, hasta el día 04 de Junio de 2013, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En lo que respecta a la decisión de la imposición de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º, otorgadas al penado Primer Teniente LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.567.409, este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias acuerda mantenerlas y las extiende a treinta días el régimen de presentación. TERCERO: Con respecto a las penas accesorias de ley, a que se contraen en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2º) Separación del servicio activo y 3º) Pérdida del derecho a premio, impuestas, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en los que respecta a los antecedentes penales y a la Comandancia General de la Aviación Bolivariana a objeto de la separación del servicio activo Así se Decide.-
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
FERNANDO RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
EL SECRETARIO, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
Exp. CJPM-TM1ES-007-2012
Causa: CJPM-TM1C-168-11
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