GUASDUALITO, 04 DE ABRIL DE 2012
201° y 152°


CJPM-TM14C-014-2012
Visto el escrito de fecha 14 de marzo del año 2012, presentado por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ, y PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar XXXV y Fiscal Militar Auxiliar XXXV de Guasdualito, por medio del cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, relacionada con la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo siguiente:
En fecha 28ENE2011, el Ministerio Público Militar, dicto auto de inicio de investigación penal militar, asignándole el Nº FM35-07-2011. Asimismo, en esta misma fecha, se realizaron las participaciones de rigor y se procedió a iniciar las averiguaciones correspondientes a los fines de esclarecer el hecho y determinar la responsabilidad penal del ciudadano S/1RO. PARRA PÈREZ YORLLEY HERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.427, quien para la fecha de la orden de apertura era plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19, de la Guardia Nacional Bolivariana y actualmente es plaza del Destacamento de Fronteras Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha 28ENE2011, mediante oficio Nº 101, el Ministerio Público Militar, solicito al Teniente Coronel Miguel Ángel Urrieta Manrique, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de Guardia Nacional Bolivariana, se sirviera remitir a ese despacho fiscal informe administrativo instruido con respecto al caso, partes diarios, radiogramas, entrevistas, boleta de permiso del imputado (si la hay), copia certificada de los libros de oficial de día, inspección y jefe de servicios, boleta de comisión (si la hay), record de conducta y perfil disciplinario a fin de ser agregadas a la presente causa.
En fecha 28ENE2011, mediante oficio Nº 102, el Ministerio Público Militar, solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guasdualito, estado Apure, se sirviera informar a ese despacho fiscal con carácter urgente, los posibles antecedentes policiales, registros y/o solicitudes por algún Órgano Jurisdiccional que pudiese presentar el S/1RO. PARRA PÈREZ YORLLEY HERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.427. En tal sentido en fecha 10FEB2011, el comisario (CICPC) jefe de la sub-delegación de Guasdualito, estado Apure, acusó recibo de la comunicación enviada, informando a ese Despacho que referido ciudadano no registra antecedentes policiales, ni solicitud alguna.
En fecha 28ENE2011, mediante oficio Nº 103, el Ministerio Público Militar, solicito a la división de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital, se sirviera informar a ese despacho fiscal con carácter urgente, los posibles antecedentes penales, que pueda registrar el S/1RO. PARRA PÈREZ YORLLEY HERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.427, en tal sentido en fecha 12ABR2011, el jefe de la división de antecedentes penales, acusó recibo de la comunicación enviada, informando a ese Despacho que referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.
En fecha 04MAY2011, mediante oficio Nº 475, el Ministerio Público Militar, ratificó oficio Nº 101 de fecha 28ENE2011, al Teniente Coronel Miguel Ángel Urrieta Manrique, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de Guardia Nacional Bolivariana, se sirviera remitir a ese despacho fiscal informe administrativo instruido con respecto al caso, partes diarios, radiogramas, entrevistas, boleta de permiso del imputado (si la hay), copia certificada de los libros de oficial de día, inspección y jefe de servicios, boleta de comisión (si la hay), record de conducta y perfil disciplinario a fin de ser agregadas a la presente causa.
En fecha 20SEP2011, mediante oficio Nº 1286, el Ministerio Público Militar, ratificó oficio Nº 101 de fecha 28ENE2011, 475 del 04MAY2011, al Teniente Coronel Miguel Ángel Urrieta Manrique, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de Guardia Nacional Bolivariana, se sirviera remitir a ese despacho fiscal informe administrativo instruido con respecto al caso, partes diarios, radiogramas, entrevistas, boleta de permiso del imputado (si la hay), copia certificada de los libros de oficial de día, inspección y jefe de servicios, boleta de comisión (si la hay), record de conducta y perfil disciplinario a fin de ser agregadas a la presente causa.
En fecha 27OCT2011, mediante oficio Nº 1439, el Ministerio Público Militar, ratificó oficio Nº 101 de fecha 28ENE2011, 475 del 04MAY2011 y 1286 del 20SEP2011, al MAYOR BRAUN GARCÌA ORTÌZ, Segundo Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de Guardia Nacional Bolivariana, se sirviera remitir a ese despacho fiscal informe administrativo instruido con respecto al caso, partes diarios, radiogramas, entrevistas, boleta de permiso del imputado (si la hay), copia certificada de los libros de oficial de día, inspección y jefe de servicios, boleta de comisión (si la hay), record de conducta y perfil disciplinario a fin de ser agregadas a la presente causa.
En fecha 28NOV2011, mediante oficio Nº 1570, el Ministerio Público Militar, ratificó oficio Nº 101 de fecha 28ENE2011, 475 del 04MAY2011, 1286 del 20SEP2011 Y 1439 del 28NOV2011, al MAYOR BRAUN GARCÌA ORTÌZ, Segundo Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de Guardia Nacional Bolivariana, se sirviera remitir a ese despacho fiscal informe administrativo instruido con respecto al caso, partes diarios, radiogramas, entrevistas, boleta de permiso del imputado (si la hay), copia certificada de los libros de oficial de día, inspección y jefe de servicios, boleta de comisión (si la hay), record de conducta y perfil disciplinario a fin de ser agregadas a la presente causa.
En fecha 18ENE2012, mediante oficio Nº 003, el Ministerio Público Militar, solicitó al GENERAL DE BRIGADA RICHARD LÒPEZ VARGAS, Comandante del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana en referencia a los oficios Nº 101 de fecha 28ENE2011, 475 del 04MAY2011, 1286 del 20SEP2011, 1439 del 28NOV2011 y 1570 del 28NOV2011, se sirviera remitir a ese despacho fiscal informe administrativo instruido con respecto al caso, partes diarios, radiogramas, entrevistas, boleta de permiso del imputado (si la hay), copia certificada de los libros de oficial de día, inspección y jefe de servicios, boleta de comisión (si la hay), record de conducta y perfil disciplinario a fin de ser agregadas a la presente causa.
En fecha 03FEB2012, se recibió oficio S/Nº, emanado del Capitán Ángel José Castillo Muñoz, comandante de la tercera compañía del destacamento de fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual remite a ese despacho fiscal la parentación de un tropa profesional S/1RO. PARRA PÈREZ YORLLEY HERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.427, con la finalidad de que rinda entrevista como imputado en la presente causa.
En fecha 09FEB2012, se recibió oficio Nº CR-1-D.C.R. 19-SP-087, emanado del Teniente Coronel Argenis José Martínez Sánchez, comandante del destacamento de comandos rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual remite a ese despacho fiscal información solicitada referente al oficio Nro. 1570 del 28NOV2011, informando que los archivos pasivos de la mencionada unidad táctica no reposan ningún informe administrativo que se le haya instruido al S/1RO. PARRA PÈREZ YORLLEY HERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.427, por presuntamente incurrir en la falta de “Permanencia Arbitraria Fuera del Cuartel,” quien para el momento de la solicitud de la orden de apertura era plaza de esa unidad.
En fecha 07MAR2012, se tomo declaración por ante el despacho del Ministerio Público Militar, en carácter de imputado al S/1RO. PARRA PÈREZ YORLLEY HERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.427.
Ahora bien, en la presente investigación, se puede apreciar claramente que según la declaración dada por el S/1RO. PARRA PÈREZ YORLLEY HERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.427, imputado en la presente causa, donde manifiesta: “… que en el año 2010, salió de permiso y que debía retornar a su unidad, para el segundo grupo navideño, se le presentó un inconveniente, le dio Hepatitis, tipo A y no pudo retornar a la fecha de culminación de su permiso, pero los reposos los había enviado por MRW,…” debiendo reintegrarse a su unidad en la fecha 09 de enero de enero de 2.011, fecha en la cual no regresó sino que se reincorporó posteriormente debido a su estado de salud. Sin embargo, del análisis de los elementos probatorios que obran en autos, se puede determinar que el retardo del mencionado profesional militar ocurrió como consecuencia de un hecho fortuito, en vista de que a él mismo se le presentó un problema de salud, motivo por el cual no regresó, pero envió los reposos a su unidad a través de la empresa MRW; y una vez recuperado el mencionado profesional militar regresó a su comando voluntariamente. Así mismo nunca fue notificado por su unidad de la citación, ni tampoco informado de la instrucción de algún expediente administrativo de estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción. En fecha 03MAY2011, fue transferido del DCR-19 para el CORE-1, y de ahí para el DF-13 descartándose por completo que la intención del efectivo militar haya sido la de desertor, en virtud de que voluntariamente se presentó a su comando, razón por la cual considera la fiscalía militar que en el presente caso no existe delito militar alguno que merezca ser enjuiciado.
Igualmente en el comando de la unidad no consta ningún informe administrativo instruido con respecto al caso, partes diarios, radiogramas, entrevistas, boleta de permiso del imputado (si la hay), copia certificada de los libros de oficial de día, inspección y jefe de servicios, boleta de comisión (si la hay), record de conducta y perfil disciplinario a fin de ser agregadas a la presente causa, tal y como lo afirma el oficio Nº CR-1-D.C.R.- 19-SP-087, emanado del Teniente Coronel Argenis José Martínez Sánchez, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana.
De lo anteriormente mencionado, así como de la revisión y análisis de las actas que conforman la presente investigación se puede señalar que no existe delito militar que amerite el enjuiciamiento del S/1RO. PARRA PÈREZ YORLLEY HERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.427, y por lo tanto, no es procedente continuar con la presente causa, razón por la cual considera la Fiscalía Militar lo siguiente: “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”, tal como lo estatuye el numeral 1º del artículo del 318 del Código Orgánico Procesal Penal
El Ministerio Público Militar en razón de todo lo anteriormente expuesto, y de que no han surgido elementos nuevos que den un vuelco a la presente causa, solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, este Tribunal considera que, de las actuaciones que conforman la causal, no se evidencian elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de imputado alguno, razón por la cual lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del imputado S/1RO. PARRA PÈREZ YORLLEY HERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.378, quien para el momento de los hechos, era plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19, de la Guardia Nacional Bolivariana y actualmente es plaza del Destacamento de Fronteras Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ MILITAR,

ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA