REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 11 DE ABRIL DE 2012
201º Y 152º

CAUSA: CJPM-TM14C-002-2012.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ
IMPUTADO: S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS
DEFENSOR PUBLICO: SM1. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: SM/1RA. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy miércoles once (11) de abril de 2012, según acusación interpuesta por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ y LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésimo Quinto y Fiscal Militar Auxiliar de Guasdualito, en contra del ciudadano S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. JOAQUIN CACERES,” por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido el 20 de octubre de 1.990, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en La Silsa, Barrio Ezequiel Zamora, casa Nº 9, Caracas Distrito Capital, Teléfono(s): (0212) 888.33.13 y (0426) 427.13.44, plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. JOAQUIN CACERES, con sede en Guafitas, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure”.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos ciudadana Juez Militar Décimo Cuarto de Control, según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes: “Se dio inicio a la presente causa en fecha 12 de julio de 2011, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 0603, de fecha 28 de junio de 2011, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nro.1, y Guarnición Militar de Guasdualito a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano: S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. JOAQUIN CACERES,” por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de deserción.
Según el contenido de las actuaciones procesales que rielan insertas en la presente causa, son los siguientes: En fecha 19 de mayo de 2011, el S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, salió de comisión para la ciudad de San Cristóbal, debiendo presentarse en una Circunscripción Militar, con la finalidad de participar en el Proceso de Captación de Alistados del Contingente Mayo 2011, debiendo regresar a las 2318:00MAY2011, sin embargo expirado El plazo del permiso el mencionado Tropa Profesional no se reintegro a su unidad, razón por la cual el Primer Comandante aplicó el plan de localización con el fin de dar con el paradero del mencionado profesional, obteniendo resultados negativos ya que no respondió ninguno de los teléfonos celulares ni locales facilitados por él mismo y luego de ello, en vista de que no se presentó se declaró retardado de permiso y posteriormente presunto desertor.
Cabe destacar que el S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, no se presento a su comando natural en los meses subsiguientes, prolongándose el retardo hasta por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, ya que se vino a presentar a su unidad en fecha 07 de julio de 2.011, manifestando: “Estando de permiso yo aproveche para ir a Caracas a solucionar un problema familiar, lo que pasa es que mi mamá esta detenida en el INOF de los Teques porque la inculpan de cómplice de homicidio, ella esta presa desde septiembre o octubre del año pasado, entonces estaba con el abogado”.
En fecha 20 de julio de 2011, voluntariamente el ciudadano S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732,se presentó en la sede de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, a quien se imputo la presunta comisión del delito militar de Deserción previsto en el articulo 523, 527 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem, manifestando querer resolver su situación jurídica, y quien expuso: En fecha 16 de mayo de este año, salí de escolta de mi Comandante Castro de la Base de protección Guafitas, hacia el Teatro de Operaciones donde vive con su familia, por la vía me pregunto que si yo tenia familia cerca, le dije que yo tenia familia en San Cristóbal, El Cantón, entonces me dijo que me iba a mandar a buscar alistados luego el me dejo en mi habitación en el Teatro y en la mañana del día 17 de mayo salimos del Teatro de Operaciones, y mi Comandante se dirigió a echar gasolina en la bomba de la “Y”, de Caucaguita, y allí me dijo que fuera a buscar alistados que me daba de 10 a 15 días, pero que le trajera diez alistados , entonces en ese momento el hecho gasolina y yo conseguí una cola y me fui para San Cristóbal, estando de permiso yo aproveche para ir a Caracas a solucionar un problema familiar, lo que pasa es que mi mamá esta detenida en el INOF de los Teques porque la inculpan de cómplice de homicidio, ella esta presa desde septiembre o octubre del año pasado, entonces estaba con el abogado, luego regrese a la Unidad el día cinco de julio de este año”. No obstante ciudadana Juez haber permanecido fuera de su comando natural por un lapso aproximado de cuarenta y cinco (45) días, sin justificación alguna, con desconocimiento total de su paradero por parte de su comando natural, en perjuicio del servicio y sin que existiese intención alguna de parte de su persona de parte de su persona de retornar a cumplir con las labores que le imponen el Servicio Militar.
De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dado los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan al Ministerio Público Militar a considerar que el S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, es autor en la comisión del delito militar de Deserción previsto en el articulo 523, 527 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Dentro de los fundamentos y elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes: 1.- Orden de Investigación Penal Militar identificada con el Nº 0603, de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por el ciudadano GB FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Copia Certificada del Libro de Oficial de Día del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. JOAQUIN CACERES”, de fecha 30 de mayo, 12 de junio y 06 de julio de 2.011, donde se evidencia y deja constancia la fecha de salida de comisión así como el retardo del S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732.3.- Parte Postal Diario Nº 00141, de fecha 22 de mayo de 2.011, suscrito por el TENIENTE ELVIS SILVA IBARRA, Oficial de Persona del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE, JOAQUIN CACERES”, 4.- Informe del TENIENTE RAINNER GUZMAN PAIVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.718.902, de fecha 30MAY2011, informando los hechos ocurridos el día 30MAY2011. 5.- Informe del PRIMER TENIENTE ELVIS ARGENIS SILVA IBARRA, de fecha 06JUL2011, informando los hechos ocurridos el día 0516:00JUL2011.6.- Opinión de Comando de fecha 18JUL2011, suscrita por el TCNEL. ILBERT DOMINGO CASTRO MARTINEZ, Comandante del Grupo de Artillería de Campaña “TTE. JOAQUIN CACERES, donde se explica los detalles relacionados con el retardo de permiso del S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732. 7.- Parte Postal Diario Nº 152, de fecha 30 de mayo de 2.011, suscrito por el TENIENTE CORONEL ILDEMAR DOMINGO CASTRO MARTINEZ, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE, JOAQUIN CACERES”, donde se relaciona el retardo de permiso del S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732.
Una vez analizados los fundamentos de la imputación, el Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran en la comisión del militar de Deserción previsto en el articulo 523, 527 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem.
Considera la Fiscalía Militar que la conducta desplegada por el S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, encuadra en el tipo penal estipulado en los artículos 523 y 527 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir en el delito militar de Deserción en vista que de las actuaciones que rielan en el expediente contentivo de la presente investigación se evidencia claramente que su comando natural agotó todos los medios disponibles para que el S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, depusiera su actitud y retornara a su unidad con el fin de solventar su situación y buscar la manera de resolver su problema haciendo caso omiso y optando por permanecer en forma arbitraria y sin autorización alguna alejado de los deberes que le impone el servicio militar, hecho este cometido con perfecto conocimiento de causa y estando en sus plenos cabales; incluso este se corrobora con el hecho de que el S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, se presentó cuarenta y cinco (45) días después a su unidad y posteriormente ante la Fiscalía Trigésima Quinta de Guasdualito, con el fin de solventar su situación jurídica. Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio: a: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración de: 1.- TTE. RAINNER GUZMAN PAIVA. 2.- 1TTE. ELVIS ARGENIS SILVA IBARRA, ambos Plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. Joaquín Cáceres. DECLARACION DEL IMPUTADO: S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Copia Certificada del Libro de Oficial de Día del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. Joaquín Cáceres, de fecha 30MAY2011, 12JUN2011; y 06JUL2011, donde se evidencia y deja constancia la fecha de salida de Comisión así como el retardo del S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732. 2.- Parte Postal Diario Nº 00141, de fecha 22 de mayo de 2011, suscrito por el 1TTE. ELVIS SILVA IBARRA, Oficial de Personal del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. Joaquín Cáceres, donde informa al Comando de la Unidad que se ha comunicado vía telefónica con el S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732. 3.- Informe del 1TTE. ELVIS SILVA IBARRA, de fecha 06JUL20111, donde informa los hechos ocurridos el día 0516:00JUL2011. Cuando se presento a la unidad el S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, quien se encontraba de comisión para el CEAMIL de Táchira y no se ha presentado en la situación de presunto desertor desde el 12JUN2011. 4.- Opinión de Comando de fecha 18JUL2011, suscrita por el TCNEL. ILBERT DOMINGO CASTRO MARTINEZ, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. Joaquín Cáceres, donde explica los detalles relacionados con el retardo de permiso del S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, por la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de tres años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de tres años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, por la comisión del delito militar de Deserción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido el 20 de octubre de 1.990, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en La Silsa, Barrio Ezequiel Zamora, casa Nº 9, Caracas Distrito Capital, Teléfono(s):(0212) 888.33.13 y (0426) 427.13.44, plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. JOAQUIN CACERES, con sede en Guafitas, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure”; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración de: 1.- TTE. RAINNER GUZMAN PAIVA. 2.- 1TTE. ELVIS ARGENIS SILVA IBARRA, ambos Plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. Joaquín Cáceres. DECLARACION DEL IMPUTADO: S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Copia Certificada del Libro de Oficial de Día del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. Joaquín Cáceres, de fecha 30MAY2011, 12JUN2011; y 06JUL2011, donde se evidencia y deja constancia la fecha de salida de Comisión así como el retardo del S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732. 2.- Parte Postal Diario Nº 00141, de fecha 22 de mayo de 2011, suscrito por el 1TTE. ELVIS SILVA IBARRA, Oficial de Personal del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. Joaquín Cáceres, donde informa al Comando de la Unidad que se ha comunicado vía telefónica con el S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732. 3.- Informe del 1TTE. ELVIS SILVA IBARRA, de fecha 06JUL20111, donde informa los hechos ocurridos el día 0516:00JUL2011. Cuando se presento a la unidad el S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732, quien se encontraba de comisión para el CEAMIL de Táchira y no se ha presentado en la situación de presunto desertor desde el 12JUN2011. 4.- Opinión de Comando de fecha 18JUL2011, suscrita por el TCNEL. ILBERT DOMINGO CASTRO MARTINEZ, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. Joaquín Cáceres, donde explica los detalles relacionados con el retardo de permiso del S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado S2. NELSON ORLANDO BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.098.732; fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a saber: 1). Presentación Periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure, 2). Obligación de informar a este Tribunal Militar de Cualquier cambio de domicilio y números telefónicos. 3). Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. De igual modo se le informo a las partes que el auto motivado de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARÍO JUDICIAL,



ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA