REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En la fecha de hoy Martes 03 de Abril del año 2012, siendo las 09:30 horas, día y hora fijados por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, en razón de la presentación del ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.413.780, domiciliado en EL Barrio Torito Fernández, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: (0424-6292583) quien fue aprehendido por efectivos militares adscritos a la Primera División de Infantería y Zona de Defensa Integral Zulia, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502, en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 389 y el ordinal 1° del artículo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar, previo cumplimiento de las formalidades de ley el Juez Militar ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, manifestando: “Ciudadano Juez se encuentran presente en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, el ALFEREZ DE NAVIO. MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZALEZ, Fiscal Militar Vigésimo Primero con competencia Nacional, el imputado ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.413.780, y su Abogada Defensora NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo. De inmediato el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura, debida en la sala. A continuación se le confirió el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien expuso: “Vista la convocatoria efectuada por este órgano jurisdiccional en virtud de la presentación y puesta a la orden de este Tribunal Militar, del ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.413.780, quien fue aprehendido en las condiciones de modo tiempo y lugar plasmados en el escrito de presentación interpuesto ante este órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal correspondiente, según Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 01 de Abril de del año en curso, emanada de la Primera División de Infantería y Zona de Defensa Integral Zulia, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502, en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 389 y el ordinal 1° del artículo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que en consecuencia solicito Primero: Se declare con lugar la Flagrancia y se acuerde la continuación del presente proceso a través el procedimiento ordinario, y Segundo: Con respecto al ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.413.780, solicito le sean concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas, menos gravosas conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el Juez Militar ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, quien una vez impuesto del mencionado precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le concedió el derecho de palabra a la Defensa Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, quién expuso: “Esta Defensa solicita muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas, tal y como lo ha manifestado el ciudadano Fiscal Militar, las cuales resultan menos gravosas, menos gravosas a mi patrocinado, y oportunamente haremos su declaración ante el Ministerio Público, es todo“. Acto seguido, el Juez Militar declaró un receso de quince (15) minutos, a los fines de tomar la decisión a la que haya lugar. Vencido como se encuentra el lapso establecido por el Juez se reanudo la Audiencia y encontrándose presentes las partes tomó la palabra el MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control de Maracaibo y manifestó: Vista las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él, por lo tanto este Juzgador considera que se encuentran llenos los extremos contemplados en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, formulada por el Ministerio Público Militar, en razón a ello se imponen las siguientes Medidas Cautelares al ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.413.780, a saber: 1) A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, cada TREINTA (30) días, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente y la prohibición de salir del Estado Zulia. Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 260, 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la continuación del presente proceso a través del procedimiento ordinario. Seguidamente el Juez Militar le concede el derecho de palabra al ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.413.780, a los fines de que se dé por impuesto de las Medidas Cautelares Sustitutivas antes mencionadas, quien manifestó: “Me doy por impuesto de las obligaciones otorgadas por este Tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con las mismas.”. CUARTO: Se ordena librar oficio dirigido al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines respectivos. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ MILITAR,



NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR

SECRETARIO JUDICIAL

ALEJANDRO FUENMAYOR
TENIENTE