REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En la fecha de hoy Lunes 16 de Abril de 2012, siendo las 11:00 horas, día y hora fijados por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, en razón de la presentación de los ciudadanos OMAR DAVID BRACAMONTE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.732.131, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio militar adscrito al agrupamiento de Milicias Batalla Ospino, ubicado en el Fuerte Militar Macoa, Machíques, estado Zulia, JONATAN SERPASHI SEMAYAPASHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.757.922 Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, Machíques, estado Zulia, y KENDER JOSE HERRERA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.178.650, Venezolano, mayor de edad, concubino, de profesión u oficio militar adscrito al 121 Batallón de Infantería Venezuela, ubicado en el Fuerte Militar Macoa, Machíques, Estado Zulia, quienes fueron aprehendidos por efectivos militares adscritos al 125 Grupo de Artillería de Campaña “G/B Luis Celis”, con sede en la 12 Brigada de Infantería G/J Almidien Moreno Acosta, Machiques de Perija, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito militar de REBELION, previsto y sancionado en el Artículo 476 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, previo cumplimiento de las formalidades de ley el Juez Militar ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, manifestando: “Ciudadano Juez se encuentran presente en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, el PRIMER TENIENTE JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Cuarto con competencia Nacional, los imputados ciudadanos OMAR DAVID BRACAMONTE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.732.131, JONATAN SERPASHI SEMAYAPASHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.757.922 y KENDER JOSE HERRERA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.178.650, y su Abogada Defensora Dra. ISMELDA MENDEZ. De inmediato el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura, debida en la sala. A continuación se le confirió el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien expuso: “Vista la convocatoria efectuada por este órgano jurisdiccional en virtud de la presentación y puesta a la orden de este Tribunal Militar, de los ciudadanos OMAR DAVID BRACAMONTE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.732.131, JONATAN SERPASHI SEMAYAPASHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.757.922 y KENDER JOSE HERRERA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.178.650, quienes fueron aprehendidos en las condiciones de modo tiempo y lugar plasmados en el escrito de presentación interpuesto ante este órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal correspondiente, según Acta Policial, sin número, de fecha 12 de Abril de del año en curso, por la presunta comisión del delito militar de REBELION, previsto y sancionado en el Artículo 476 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que en consecuencia solicito Primero: Se declare con lugar la Flagrancia y se acuerde la continuación del presente proceso a través el procedimiento ordinario y Segundo: Solicito le sean concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas, menos gravosas conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 11° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el Juez Militar ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano OMAR DAVID BRACAMONTE HERRERA, quien una vez impuesto del mencionado precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Del mismo modo, el Juez Militar ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano JONATAN SERPASHI SEMAYAPASHI, quien una vez impuesto del mencionado precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano KENDER JOSE HERRERA CONTRERAS, quien una vez impuesto del mencionado precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado, el Juez Militar le concedió el derecho de palabra a la Defensa Dra. ISMELDA MENDEZ, quién expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de Medidas cautelares Sustitutivas formulada por el representante del Ministerio Público Militar, y solicita muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva imponer Medidas Cautelares Sustitutivas, a mis patrocinados, las cuales resultan menos gravosas, es todo“. Acto seguido, el Juez Militar declaró un receso de quince (15) minutos, a los fines de tomar la decisión a la que haya lugar. Vencido como se encuentra el lapso establecido por el Juez se reanudo la Audiencia y encontrándose presentes las partes tomó la palabra el MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control de Maracaibo y manifestó: Vista las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la calificación de flagrancia en la aprehensión de los imputados de autos, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él, por lo tanto este Juzgador considera que se encuentran llenos los extremos contemplados en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, formulada por el Ministerio Público Militar y la Defensa, en razón a ello se imponen las siguientes Medidas Cautelares a los ciudadanos OMAR DAVID BRACAMONTE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.732.131, JONATAN SERPASHI SEMAYAPASHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.757.922 y KENDER JOSE HERRERA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.178.650, a saber: 1) A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados tendrán que presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, cada TREINTA (30) días, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente y la prohibición de salir del País. Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 260, 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la continuación del presente proceso a través del procedimiento ordinario. Seguidamente el Juez Militar le concedió el derecho de palabra a los imputados ciudadanos OMAR DAVID BRACAMONTE HERRERA, JONATAN SERPASHI SEMAYAPASHI y KENDER JOSE HERRERA CONTRERAS, a los fines de que se den por impuesto de las Medidas Cautelares Sustitutivas antes mencionadas, quien manifestó: “Me doy por impuesto de las obligaciones otorgadas por este Tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con las mismas.”. CUARTO: Se ordena librar oficio dirigido al Comandante de la 12 Brigada de Infantería G/J Almidien Moreno Acosta, Machiques de Perija, Estado Zulia, a los fines respectivos.


EL JUEZ MILITAR,



NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR


SECRETARIO JUDICIAL

ALEJANDRO FUENMAYOR