REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Tres de Abril de Dos Mil Doce.
201° Y 153°

AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)

JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA

IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA

DEFENSOR: TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA

SECRETARIO: SM/2DA JOSE B CASTILLO PERAZA.


En la fecha de hoy, Tres (03) de Abril del dos Mil Doce, siendo las 11:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta al imputado: S2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.829.552, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 11 de Septiembre de 1988, en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 23 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio Activo, residenciado Avenida Cruz Verde, Casa S/N, Cua, Estado Miranda, Teléfonos Nº 0426-8235440, (Personal) 0414-2595555 (Madre) 0424-1954929 (Hermano); quien es plaza del Patrullero Guardacostas AB “PETREL”, por la presunta comisión del delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO; hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito presentado por la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, encontrándose el imputado asistido por el TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, defensor Publico Militar Vigésimo Segundo de Maracaibo, quien fuera juramentada con anterioridad. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, defensor Publico Militar de Maracaibo, el imputado S2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “Buenos días, ciudadano Juez en el día de hoy presento ante su digna autoridad al ciudadano S2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, quien fue aprehendido en flagrancia cometiendo el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, hecho ocurrido el 01 de Abril de 2012, en la PG-31, aproximadamente a las 20:30 horas, cuando se encontraba de guardia y abandono el mismo si autorización, es por lo que solicito la calificación del hecho como delito en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en concatenada relación con el articulo 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; Es todo ciudadano Juez; una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado S2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Si, me encontraba de guardia en el PG-31, le entregue el cordón de guardia al marinero y salí a comprar una hamburguesa y regrese rápidamente al barco, al regresar se encontraba mi comandante el mismo me llamo la atención y me informo que había informado a la Fiscalia Militar, yo se que falle por no haber solicitado permiso, es por lo que solicito me den una oportunidad y continuar con mi carrera, es todo, le sedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo;” Seguidamente el Juez Militar, le concede el derecho de palabra a la defensa publica militar quien expuso: “Buena tardes, yo TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, defensor Publico Militar Vigésimo Segundo de Maracaibo, asistiendo en este acto al ciudadano S2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, invocando los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el Ministerio Publico Militar Solicitud Medidas Cautelares Sustitutivas, es por lo que me adhiero a la solicitud realizada por la Fiscalia Militar de medidas cautelares establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez; Seguidamente el Juez Militar vista la solicitud formulada tanto por la Fiscal Militar actuante así como por la Defensa del imputado pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara con lugar la solicitud de calificación de los hechos y la detención en Flagrancia efectuada por el Ministerio Público Militar del ciudadano S2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, por la presunta comisión del delito de ABANDONO DEL SERVICIO; Segundo: Se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado. S2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.829.552, hasta tanto el Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente presente el acto conclusivo a que haya lugar, es decir, deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Noveno de Control; así como también se le prohíbe salir sin autorización del Estado Falcón. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar el Procedimiento Penal Militar Ordinario, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo la Investigación Penal Militar FMPF-015-12, a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario. ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado; Seguidamente, el Juez Militar se dirigió al Secretario del Tribunal para que le de lectura al acta. Este acto culmino a las 12:20 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR,


EFREN ISRRAEL NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA



LA FISCAL MILITAR,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA
TENIENTE DE NAVIO

EL DEFENSOR,


JHOSDU CERCADO MEDINA
TENIENTE
EL IMPUTADO,


ADRIAN A. TORREALBA SAYA
SARGENTO SEGUNDO
EL SECRETARIO,


JOSE B. CASTILLO PERAZA
SGTO. MAYOR DE 2DA.