REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Dieciséis de Abril de Dos Mil Doce
201° Y 153°

AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)

JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

IMPUTADO: S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ

DEFENSORA: CAPITAN NEIRA MORENO PRATO.

SECRETARIO: SM/2. JOSE BENJAMIN CASTILLO PERAZA.

IPM-FMPF-NRO.: FMPF-017-2.012.

En la fecha de hoy, Lunes 16 de Abril de dos mil Doce, siendo las 10:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta al imputado S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.823.158, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 03 de Enero de 1.986, en Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, residenciado en el sector universitario cerca de la agencia de lotería “El Facilito”, Punto Fijo, Estado Falcón; Via la Concepción Urbanización La Montañita, casa Nº 194, frente a la ferretería “Ferrer” Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos: 0416-9695011 (Personal) 0426-1694628 (Madre) 0261-4154414 (Casa), quien es plaza del 41 Batallón de Infantería de Marina “GLSMO. FRANCISCO DE MIRANDA” quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos Militares del ULTRAJE AL CENTINELA, ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, asistido en este acto por la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Punto Fijo. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del secretario del Tribunal Militar, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el imputado S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “En el día de hoy presento al S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, quien fue aprehendido en flagrancia el día 14 de Abril del corriente, en la sede del 41 Batallón de Infantería de Marina “GLSMO. FRANCISCO DE MIRANDA” cometiendo los delitos militares de: ULTRAJE AL CENTINELA, ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, ya que mencionado en fecha antes indicada se presento en la unidad agrediendo a un grupo de infantes y a un sargento quien se encontraba de guardia es por ello que solicito a este insigne juzgador la calificación del hecho en flagrancia, la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “No, me acojo al precepto constitucional, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”, de seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa solicita muy respetuosamente se desestime la calificación del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, porque de las actas en las que se esta presentado mi representado no consta de ninguna manera la comisión de este delito ni por lo manifestado por la Fiscalia Militar, asimismo solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, puesto que no están llenos los extremos de ley que hagan presumir que mi representado pudiera darse a la fuga, pues la pena que pudiera proponerse no lo hace presumir, igual modo solicito conforme al articulo Nº 9 del Código Orgánico Procesal Penal, impere el principio de libertad con el compromiso de mi representado de estar dispuesto para cualquier acto que le sea requerido; Es todo, ciudadano Juez”.- Concluido el acto de exposiciones de las partes el Juez Militar declaro un receso para decidir, quedando notificadas las partes para que comparezcan a las catorce horas (14:00). Cumplido como se encuentra el lapso de tiempo establecido se reanudo el acto, el Juez ordeno al secretario verificar la presencia de las partes quien una vez constatada la presencia de las mismas, manifestó que están presentes en la sala. Seguidamente el Juez Militar vista la solicitud formulada tanto por la Fiscal Militar actuante así como por la Defensa del imputado pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara SIN LUGAR la solicitud de desestimación del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el articulo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitado por la defensa, por cuanto este Tribunal luego de revisado el expediente de la investigación constando que existen actas donde presuntamente el imputado de autos golpeo, rasguño o tomo del cuello a distintos infantes de marina luego de ordenarles pararse firme. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de los hechos y la detención en Flagrancia efectuada por el Ministerio Público Militar del imputado S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos militares de: ULTRAJE AL CENTINELA, ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES. Tercero: Ahora bien del delito de ABUSO DE AUTORIDAD imputado por la representación Fiscal es el de mayor entidad y prevé una pena de 1 a 4 años, además a juicio de este Juzgador se encuentran cubiertos los presupuestos establecidos en el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.823.158, hasta tanto el Ministerio Publico Militar en el lapso legal correspondiente presente el acto conclusivo a que haya lugar. Cuarto: Se nombra como sitio de reclusión preventiva el rete de la Zona Policial Nº 2, de Punto Fijo, Estado Falcón, en la sección de funcionarios. Quinto: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar el Procedimiento Penal Militar Ordinario, se ordenar remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Investigación Penal Militar Nº FMPF-017-12 a los fines que continué con el procedimiento penal militar ordinario ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado. Luego se ordenó al Secretario del Tribunal dar lectura al acta y una vez culminada la lectura de la misma las partes quedaron notificadas de su contenido firmando la presente acta como prueba de lo anterior, el Juez Militar declaró cerrado el acto e hizo constar que el mismo finalizó a las 14:40 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR,


EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA.



LA FISCAL MILITAR XXIII. LA ABOGADA DEFENSORA,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA NEIRA MORENO PRATO
TENIENTE DE NAVIO. CAPITAN


EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,


EDGAR A. SILVA GONZALEZ JOSE B. CASTILLO PERAZA
SARGENTO SEGUNDO. SGTO. MAYOR DE 2DA.