Por cuanto en fecha 22 de febrero de 2011, se realizó la audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Capitán DIMAS SOJO GUERRA, en su carácter de Fiscal Militar Sexto con Competencia Nacional, contra el ciudadano DELGADO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.947.076, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 501 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y en la cual al mencionado imputado le fue suspendido condicionalmente el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele un régimen de prueba por un período de un (01) años mediante el cual debía PRIMERO: Someterse a un régimen de presentación los días treinta (30) de cada mes, a las 09:00 horas, por ante este Tribunal Militar, y si este fuere feriado el día hábil siguiente. SEGUNDO: Dar seis (06) Charlas en las Residencias de Transición ubicadas en el Fuerte Tiuna, con respecto al delito de ULTRAJE AL CENTINELA, la cual va ha ser supervisada por su defensa y el ciudadano Coronel Jefe de Seguridad de las residencias antes mencionadas, a la cual se ordena remitir a este Tribunal Militar, constancias de haber realizado las charlas en su momento oportuno; corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa iniciada según orden de apertura N° CJPM-TM2ºC 012-11, nomenclatura de este órgano jurisdiccional, iniciada por el Ministerio Público Militar según Orden de Apertura Nº RC/2010/310 de fecha 27 de Diciembre 2010, emanada del ciudadano G/D ABDON BENITO MATHEUS PABON.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano DELGADO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.947.076.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto en fecha 22 de febrero de 2011, se realizó la audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Capitán DIMAS SOJO GUERRA, en su carácter de Fiscal Militar Sexto con Competencia Nacional, contra el ciudadano DELGADO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.947.076, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 501 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y en la cual al mencionado imputado le fue suspendido condicionalmente el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele un régimen de prueba por un período de un (01) años mediante el cual debía PRIMERO: Someterse a un régimen de presentación los días treinta (30) de cada mes, a las 09:00 horas, por ante este Tribunal Militar, y si este fuere feriado el día hábil siguiente. SEGUNDO: Dar seis (06) Charlas en las Residencias de Transición ubicadas en el Fuerte Tiuna, con respecto al delito de ULTRAJE AL CENTINELA, la cual va ha ser supervisada por su defensa y el ciudadano Coronel Jefe de Seguridad de las residencias antes mencionadas, a la cual se ordena remitir a este Tribunal Militar, constancias de haber realizado las charlas en su momento oportuno.
En el presente caso, la medida de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano el DELGADO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.947.076, fue acordada a solicitud de su defensor y previa admisión de los hechos por parte del imputado, además del compromiso de éste de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.208 Extraordinario, de fecha 23 de Enero de 1998 y en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, vigentes para esa época; fijándosele en esa oportunidad como régimen de prueba un periodo de un (01) años, mediante el cual el prenombrado ciudadano debía cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Someterse a un régimen de presentación los días treinta (30) de cada mes, a las 09:00 horas, por ante este Tribunal Militar, y si este fuere feriado el día hábil siguiente. SEGUNDO: Dar seis (06) Charlas en las Residencias de Transición ubicadas en el Fuerte Tiuna, con respecto al delito de ULTRAJE AL CENTINELA, la cual va ha ser supervisada por su defensa y el ciudadano Coronel Jefe de Seguridad de las residencias antes mencionadas, a la cual se ordena remitir a este Tribunal Militar, constancias de haber realizado las charlas en su momento oportuno.
Para la presente fecha han transcurrido un (01) años desde que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano el DELGADO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.947.076, y efectuada como ha sido la audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que él mismo ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de suspensión condicional del proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi.
Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte del ciudadano el DELGADO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.947.076, procede decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DELGADO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.947.076, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 501 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo cesa el régimen de presentación impuesta en fecha 22 de Febrero de 2011.
Regístrese, expídase la copia certificada.
EL JUEZ MILITAR
RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ.
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
En la fecha de hoy conforme a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada, se hicieron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
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