En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara con sede en Barquisimeto, el ciudadano JULIO CÉSAR ANGULO MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.853.187, (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto por la ciudadana BELQUIS ELENA DÍAZ FREYTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.349.984, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.950, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara el 15 de mayo de 2001, bajo en No. 68, Tomo 19-A (en lo sucesivo denominada la “CONTRATISTA”), representada en este acto por el ciudadano OMAR CORDERO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.970.568, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 37.168, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos que acompaña marcado con la letra “A”.

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. La parte actora desiste de la demanda incoada ricamente respecto a PROCTER & GAMBLE S.A, desistimiento en el cual la parte demandada compareciente conviene. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-