La parte actora solicitó se decrete medida de embargo contra los bienes de la demandada, específicamente, solicitó “ medida cautelar sobre bienes propiedad de la demandada (f. 4), ello con el simple y único fin de poder llegar a un arreglo amistoso con nuestro ex patrono en el decurso de la audiencia preliminar…”.
Ahora bien, a los fines de determinar si existe presunción grave del derecho que se reclama y encuadrar de esta manera la solicitud en el supuesto legal contenido en la norma antes transcrita, la parte demandante no ha aportado documentos en los cuales sea verificable esa presunción y con ello los extremos requeridos para que se decreta la medida solicitada, y además de ello, no se han observado en el expediente maniobras fraudulentas de la parte demandada para impedir la ejecución de un posible fallo condenatorio, como por ejemplo la venta de las acciones, el cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades o algún acto de enajenación de los bienes propiedad de la demandada que haga ilusorio la ejecución de un posible fallo dictado en su contra, pues el actor solo refirió que “la empresa se encuentra en proceso de cierre de operaciones desde el mes de marzo de 2011”, mas no aportó ningún elemento que sustente tal afirmación.
Además de ello, se destaca que las medidas cautelares no pueden ser dictadas para ejercer algún medio de presión para forzar un posible acuerdo como bien lo presente el accionante según se desprende de su intención transcrita al folio 4 de autos.
Así las cosas, al no estar satisfechos los requisitos señalados anteriormente, éste Juzgado declara sin lugar la medida cautelar solicitada, referidas al embargo de los bienes propiedad de la demandada. Así se decide.-
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