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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2011
 
 ASUNTO: KP02-L-2011-000055
 
 PARTE ACTORA: CARLOS ALVARADO Y ROBERTH MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro 20.008.172 y 20.811.423
 ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE EUGORROLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.634
 PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, LUNCHERIA Y DELICATESES “LA GRAN ROSALEDA DEL ESTE C.A”.
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Hoy, 30 de Septiembre de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparece la parte actora su apoderado judicial  ENRIQUE EUGORROLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.634  y por la empresa demandada PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, LUNCHERIA Y DELICATESES “LA GRAN ROSALEDA DEL ESTE C.A” su apoderado judicial abogado ROGER RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469 . Dándose Inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
 
 PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, revisando los cálculos y las pruebas presentadas, llega a la conclusión que se le adeuda a los trabajadores  la cantidad de 25.000.00 BsF el cual  se ofrece a pagar la empresa demandada para el día 06 de Octubre de 2011 Mediante un cheque que será consignado por ante la URRD Civil por medio de diligencia a nombre de los trabajadores o su apoderado judicial.
 
 SEGUNDO: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.
 
 TERCERO: Las partes convienen en que el incumplimiento de lo acordado en el presente acto dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
 
 Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
 
 
 La Juez
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 El Secretario
 
 Abg. Carlos Santeliz Casamayor
 
 
 Parte Demandante                                              Parte Demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
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