REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-987
PARTE DEMANDANTE: ROSA NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.599.753 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA Procuradora de Trabajadores del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: FLAVOR & SERVICE C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 10 de agosto de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 16 de junio del 2011, ante la URDD CIVIL, por la ciudadana ROSA NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.599.753 y de este domicilio en la cual expone todas sus pretensiones.

Recibida y admitida la demanda, por este juzgado el día 20 de junio de 2011, ordenando notificar a la parte demandada, empresa FLAVOR & SERVICE C.A. en la persona de LORENA AMARO, en su carácter de Representante legal, ubicada la Av. La Salle, entre calle C y D Urbanización El Sisal, diagonal al C. C. Metropolis, Barquisimeto Estado Lara, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 27 de julio del 2011, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 10 de agosto del 2011, compareció a la misma, la parte actora; ROSA NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.599.753 y de este domicilio, asistida por la Abogada KEYLA OLIVEIRA Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 59.233, no compareciendo la parte demandada, ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la actora:

Primero:, Que la ciudadana ROSA NELO, prestó servicios de índole laboral para la empresa FLAVOR & SERVICE C.A.

Segundo: Que la reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada desde el 01/05/2010 hasta el 12/01/2011, fecha en la cual renuncio voluntariamente.

Tercero: Que la actora se desempeñaba como Despachadora y Ayudante de Cocina para la demandada.

Cuarto: Que la trabajadora devengó como último salario semanal, la suma de Bs. F. 300,00

Quinto: Que la empresa le ha cancelado la cantidad de 1.134,00 Bs. F como adelanto de prestaciones.

En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F. 1.877,02 por conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por la demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este Tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que la reclamante se hace acreedora de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad: conforme al artículo 108, de la LOT, le corresponden 45 días de salario, por haber trabajado efectivamente desde 01/05/2010 hasta el 12/01/2011 lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de Bs. F.1.948,02 más lo que corresponde por intereses sobre antigüedad, que alcanza a 56,65 Bs. F. Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional: En base a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de 598,53 Bs.F. correspondientes a 14,67 días multiplicados por el último salario diario devengado de 40,80 Bs. F. Así se establece.

- Utilidades: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde a la ex trabajadora 10 días multiplicados por el último salario devengado de 40,80 Bs. F. lo que totaliza 408,00 Bs. F., Así se decide.


Lo que arroja un total de Bs. F 3.011,02 cantidad a la cual hay que deducirle lo ya adelantado por la empresa de Bs.F. 1.134,00 resultando un total de 1.877,02 Bs. F. Así se decide.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSA NELO, prestó servicios de índole laboral para la empresa FLAVOR & SERVICE C.A.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, empresa FLAVOR & SERVICE C.A. a pagar a la ciudadana ROSA NELO, la suma de Bs. F 1.877,02; por conceptos antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por vacaciones, bono vacacional, utilidades, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 20 de Septiembre del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.


En esta misma fecha se publicó la sentencia.


El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.