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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Año 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-L-2011-000577
 
 PARTE DEMANDANTE: OMAR PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº  17.196.110
 AGOGADA ASISTENTE  DE LA PARTE DEMANDANTE: YIORLI ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630
 PARTE DEMANDADA: TRACTO TRANSPORTE C.A.(TRACTO AMERICA C.A)
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA YSACCURA  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  136.101
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 Hoy, 19 de Septiembre de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecen por la parte su apoderada judicial YIORLI ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630 y por la parte demandada su apoderada judicial  JESSICA YSACCURA  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  136.101, dándose así inicio a la Audiencia. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que la pretensión del demandante continuara en razón a las prestaciones sociales y las indemnizaciones del 125, pero luego de revisar el material probatorio presentado por ambas partes  desiste voluntariamente del reclamo únicamente respecto a los salarios caídos toda vez que los mismo no fueron condenados en vía administrativa,  planteamiento ante el cual la parte demandada conviene, quedando expreso como acuerdo que tal desistimiento no generará costas conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dado los efecto del presente acuerdo conciliatorio parcial, solicitando ambas la homologación del acuerdo antes referido.
 
 Seguidamente, este tribunal, considerando que   en la presente causa se ha alcanzado una mediación parcial  (solo y únicamente respecto a los salarios caídos)  y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL  ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio no se logró mediación alguna respecto al resto de los conceptos reclamados, debido a las posiciones de las partes, se da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
 
 La Juez
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 El Secretario
 
 Abg. Carlos Santeliz Casamayor
 
 
 
 Parte Demandante                                                                           Parte Demandada
 
 
 
 
 
 
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