REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011- 1033

PARTE DEMANDANTE: ELVIA ROSA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 7.310.706 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.912. Actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS Y REPUESTOS HERMANOS ARAUJO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 08 de agosto de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 23 de junio del 2011, ante la URDD CIVIL, por el ciudadana ELVIA ROSA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 7.310.706 y de este domicilio en la cual expone todas sus pretensiones.

Recibida y admitida la demanda, por este juzgado el día 27 de junio de 2011, ordenando notificar a la parte demandada, empresa MULTISERVICIOS Y REPUESTOS HERMANOS ARAUJO, C.A. en la persona de GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, en su carácter de Representante Legal, ubicada en la carrera 30 entre calles 41 y 42, Bario El Japon, Barquisimeto Estado Lara, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 25 de julio del 2011, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 08 de agosto del 2011, compareció a la misma, la parte actora; ciudadana ELVIA ROSA OROPEZA y su apoderado judicial Abog. JUAN CARLOS DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049. Actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, no compareciendo la parte demandada, ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la actora:

Primero:, Que la ciudadana ELVIA ROSA OROPEZA, prestó servicios de índole laboral para la empresa MULTISERVICIOS Y REPUESTOS HERMANOS ARAUJO, C.A.

Segundo: Que la reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada desde el 17/01/2008 hasta el 09/08/2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente

Tercero: Que la actora se desempeñaba como Secretaria para la demandada.

Cuarto: Que la trabajadora devengó como último salario mensual, la suma de Bs. F. 1.223,89.

Quinto: Que intento por ante la Inspectoría del trabajo del Estado Lara un Procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, declarándolo Con Lugar la Providencia Administrativa Nº 1711, del 20 de Octubre del 2010.

En virtud de todos los hechos alegados la actora reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F 26.926,06, por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado y salarios caídos.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por la demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este Tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que la reclamante se hace acreedora de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad:: conforme al artículo 108 , de la LOT, le corresponden 167 días de salario, por haber trabajado efectivamente desde 17/01/2008 hasta el 09/08/2010 lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de Bs. F 5.737,58 a lo que hay que adicionar lo correspondientes a los intereses sobre antigüedad que alcanzan la cifra de Bs. F. 911,31 Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional: En base a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs.F. 530,40 correspondientes a 13 días multiplicados por el último salario diario devengado de 40,80 Bs. F. Así se establece.

- Utilidades: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde a la trabajadora 8.75 días multiplicados por el último salario devengado de 48,80 Bs. F. lo que totaliza 357,00 Bs. F., Así se decide.

- Indemnización por despido injustificado: conforme al artículo 125 de la LOT, le corresponde la suma de Bs.F. 3.896,05 calculados sobre la base de 90 días multiplicados por 43,29 Bs.F,. Así se establece.

- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: conforme al artículo 125 de la LOT, le corresponde la suma de Bs.F. 2.597,40 calculados sobre la base de 60 días multiplicados por 43,29 Bs.F, en virtud de haber laborado efectivamente cuatro meses. Así se establece.

- Salarios caídos: En vista que la Providencia Administrativa Nº 1711 del 20 de Octubre del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, acordó el reenganche y pago de salarios caídos de la actora, estos se calcularán desde la fecha del írrito despido 09 de agosto del 2010 hasta la fecha cuando se evidencia la contumacia del patrono de cumplir con la referida Providencia, el 04 de noviembre del 2010, habiendo transcurrido 64 días multiplicados por 40,80 Bs.f. alcanza a la cantidad de 2.611,2 Bs.F. Así se establece.

Lo que arroja un total de Bs. F 16.640,94 . Así se decide.


DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ELVIA ROSA OROPEZA, contra la empresa MULTISERVICIOS Y REPUESTOS HERMANOS ARAUJO, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, empresa MULTISERVICIOS Y REPUESTOS HERMANOS ARAUJO, C.A a pagar a la ciudadana ELVIA ROSA OROPEZA, la suma de Bs. F.16.640,94; por conceptos antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado y salarios caídos.

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 16 de Septiembre del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.


En esta misma fecha se publicó la sentencia.


El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.