REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-000398

En horas del día de hoy, 28 de septiembre del año 2011, siendo las 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto por el alguacil Roberto Medina en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y comparece por la demandada la abogada Josefa Real Hernández inscrito en el IPSA bajo el número 26226 en su carácter de apoderada de la parte demandada quien consigna en copia simple del poder y muestra original a los fines de la certificación del secretario en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR JAVIER HONORIO CORDERO RUIZ EN CONTRA INVERSIONES L-RADEL C.A y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En 28 de Septiembre del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

EL JUEZ
MÓNICA QUINTERO
LA SECRETARIA

JENNYS NIETO
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



ALGUACIL