REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-000314

En el día hábil de hoy, 21 de septiembre del año 2011, siendo las 2:00 pm., oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, anunciado el acto se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, los abogados Miguel Torres y Beatriz Escalona inscritos en el IPSA bajo el numero 115.396 y 143.987 respectivamente abogados asistentes de la parte actora ciudadano Víctor Graterol titular de la cedula de identidad 17.783.224 presenté en este acto y por la demandada Gabriel Moreno inscrito en el IPSA bajo el numero 114.380, Dándose inicio a la Audiencia preliminar.. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: DISTRIBUIDORA STM 2002 y el ciudadano Víctor Graterol, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Sr. Víctor Graterol como único pago por Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F 2500,00.

El Ciudadano Víctor Graterol acepta la cantidad Bs. F 2.500 a ser cancelada el día 22 de septiembre del año 2011 ante la URDD a las 1:30 PM.-

El ciudadano Víctor Graterol, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a DISTRIBUIDORA STM 2002, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en este acuerdo y la representación de la demandada manifiesta que reconoce los conceptos demandados mas no el tiempo reclamado , sin embrago, en aras de llegar a un acuerdo que de por terminado el presente proceso ratifica el ofrecimiento antes señalado. Es todo

El ciudadano, Víctor Graterol, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra DISTRIBUIDORA STM 2002, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Víctor Graterol y DISTRIBUIDORA STM 2002
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Víctor Graterol y la DISTRIBUIDORA STM 2002 parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez que conste en autos el pago convenido Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
EL SECRETARIO

Manual Gracia
PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA