REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-001022
En horas del día de hoy, 19 de septiembre del año 2011, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto por el alguacil Crespo Kelbis en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni la parte demandada , ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR Mauricio Antonio Quédales Ferrer EN CONTRA Agrícola Don Diego, C.A , Agropecuaria La Romana, C.A y Hacienda Buenos Aires, C.A y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara. En 19 de Septiembre del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez
Mónica Quintero
La Secretaria
Manuel García
Alguacil
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