REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara
Caracas, 19 de Septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-880

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa lo siguiente: Primero: En fecha 27-05-2010 se presenta escrito libelar por el ciudadano German González parte actora representado por los abogados Marcial Mendoza y Yorma Castillo inscritos en el IPSA bajo los números 60.459 y 133.348 respectivamente. Segundo: Visto el escrito de transacción presentado en fecha 15-04-2011 por ante la URDD por el ciudadano German Antonio González Acosta parte actora representado por el abogado Marcial Mendoza Mendoza, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 60.459 y la abogada Marcos Cerda, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 52.890, apoderado judicial de la parte demandada TEVIAL, C.A mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de Bs. F 30.000, por concepto derivados de la relación laboral los cuales se encuentran reproducidos en el escrito de transacción que riela al los folios 168, 169 de las actas procesales del presente expediente y que tiene por reconocidos.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadano German Antonio González Acosta parte actora y TEVIAL, C.A parte demandada constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos y así la misma expresa lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes GERMAN ANTONIO GONZÁLEZ ACOSTA parte actora y TEVIAL, C.A se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA.

La Juez

Abg. Mónica Quintero

EL Secretario

Abg. Manuel García

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y fue publicada la sentencia

El Secretario

Abg. Manuel García
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