REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-795
PARTE DEMANDANTE: ANA PATRICIA LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.265.730.
PARTE DEMANDADA: PARABRISAS Y REPUESTOS SAN MIGUEL C,A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy 21 de Septiembre de 2011, siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano KELBIS CRESPO; la parte demandante no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, se deja constancia que la parte demandada no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
El Secretario
El Alguacil