En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-661 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A. (SEGEMA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1978, bajo el Nº 31, tomo 28-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 11 de enero de 2010, bajo el Nº 36, tomo 4-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSELEN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.821.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 251, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 14 de marzo de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano HILARIO JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ contra SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A. (SEGEMA).


M O T I V A

En fecha 21 de septiembre del 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 3).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 23 de septiembre del 2011, este Tribunal lo recibió y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito libelar se evidencia que no consta la dirección de correo electrónico del actor, no señaló el domicilio del trabajador beneficiario de la providencia administrativa, ni indicó los vicios del acto impugnado con indicación de los hechos, condiciones y norma jurídica en que se fundamente, siendo tales requisitos necesarios para determinar la procedencia y admisibilidad del mismo, razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 251, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 14 de marzo de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano HILARIO JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ contra SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A. (SEGEMA), por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de septiembre de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:25 p.m.

La Secretaria
JMAC/eap