En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2010-001764 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) JORGE ALBERTO CASTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.721; (2) GREGORIO DE JESÚS BENÍTEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.331.680; (3) ADELSON JOSÉ CADENAS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.615.082; (4) JULIÁN MENCÍAS CARUCÍ CAMEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.857.569; y (5) CARLOS EDUARDO SUÁREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.289.

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: MERLY PINTO DURÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.102.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (OESVICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, tomo 16-A, de fecha 08 de marzo de 2005.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HORTENCIA APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.339.

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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la parte demandada manifestó en el escrito de contestación de la demanda la existencia de una cuestión prejudicial, ya que interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos de los trabajadores que aquí demandan, la cual no se encuentra definitivamente firme, por haber sido atacada por la vía del contencioso administrativo signado con el Nº KP02-N-2011-34.

La parte demandante, consignó escrito de alegatos en el que señala que el presente juicio no depende de ningún antejuicio o proceso distinto, ya que lo aquí pretendido versa sobre prestaciones sociales de un grupo de trabajadores, que pueden reclamar directamente sin depender de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo.

Igualmente, la parte actora manifestó que la accionada no compareció a la audiencia preliminar, por lo que se encuentra incursa en la presunción de admisión sobre los hechos y sobre esa premisa dictarse sentencia en el presente juicio, por lo que carece de sentido la defensa opuesta en la contestación; además, la cuestión prejudicial se trata de una cuestión previa establecida en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que no puede proponerse en los juicios laborales, por imperio del Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgador, una vez verificado el asunto KP02-N-2011-34, el cual cursa por este mismo tribunal, evidenció que se trata de juicio de nulidad de acto administrativo interpuesto por el aquí demandado, contra providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo, en donde se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de los trabajadores accionantes en el presente juicio.

Igualmente se verificó de la contestación realizada por la parte demandada, que se convino en la existencia de la relación de trabajo y demás elementos con los actores y lo adeudado por prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, quedando sólo en controversia el despido alegado y pago de los salarios caídos pretendidos por los trabajadores, lo cual fue materia decidida por vía administrativa, la cual no se encuentra definitivamente firme y que sí es vinculante para dictar sentencia en el presente juicio.

En virtud de todo lo anterior, quien juzga decreta la existencia de una cuestión prejudicial, de la cual debe esperarse decisión para la continuación de la presente causa, ordenándose su suspensión hasta que conste en autos sentencia definitivamente firme del asunto signado con el Nº KP02-N-2011-34, que resuelva el recurso de nulidad del acto administrativo que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos de los trabajadores actores en este juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Con lugar la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se suspende la causa hasta que conste en autos sentencia definitivamente firme del asunto signado con el Nº KP02-N-2011-34, que resuelva el recurso de nulidad del acto administrativo que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos de los trabajadores actores en este juicio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de septiembre de 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:58 p.m.

LA SECRETARIA


JMAC/eap.-