En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2009-001164 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: UVENCIO DEL CARMEN DE LA ROSA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.340.624.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: DESIREE MORILLO, MIRIAN ALASTRE y PEDRO DURÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.926, 143.916 y 74.999, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) CLAUDIO LUÍS DESPUJOLS GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.384.090; y (2) TB, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 7, tomo 69-A, de fecha 28 de octubre de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARMANDO GOYO y RAMÓN RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.110 y 131.310, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la instalación de la Audiencia de juicio en fecha 17 de junio del 2011 (folios 122 al 124), la parte señaló que no consta aún en autos la determinación del grado de discapacidad emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la cual el Juez anunció que para continuar la audiencia era necesario obtener el grado de discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo este requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En virtud de lo anterior se han librado en varias oportunidades oficios dirigidos a la Junta Calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), sin obtener respuesta del mismo, igualmente la parte ha manifestado que no ha sido atendido en dicha institución, para verificar y determinar la información requerida.
En consecuencia, este Juzgado ante la existencia de una cuestión prejudicial, ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos el grado de discapacidad por el informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La existencia de una cuestión prejudicial conforme al artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el grado de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGUNDO: Se suspende la causa hasta que conste en autos el grado de discapacidad por el informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de septiembre de 2011.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:37 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap.-
|