REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

ASUNTO: KP12-V-2011-000330


En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de Septiembre del año 2011, siendo las dos de la tarde (02:00pm ) se traslado y constituyo al ciudadano juez del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Rafael José Martínez Rivero y su secretaria Abg. Johanna Pérez; en un inmueble ubicado en el Sector la Guzmana entre calles Doctor Ignacio Zubillaga y Antonio Díaz, casa sin numero, ubicado en la ciudad de Carora Municipio Torres del estado Lara y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de Jesús Suárez, Sur: Carrera Antonio Díaz; Este: Calle Ignacio Zubillaga que es su frente y Oeste: Casa solar de Félix Padilla. El inmueble consta de dos (02) dormitorios, sala, cocina y comedor y dos (02) baños, de piso de granito y techo de tabelon y construida sobre terreno que mide ciento setenta y seis con treinta metros cuadrados (176,30m2) y permitió el acceso y suministro la información el ciudadano Emerzon de Jesús Vásquez Alvarez titular de la cedula de identidad Nº 5.930.154 y a quien el tribunal notifico de su misión. Acompañan al tribunal el demandante ciudadano Walid Abbas Chaty, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.321, asistido por la Abogada Cory Cordero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 80.635, y también acompañan al tribunal la ciudadana Maria Elena Montes de Oca , titular de la Cedula Nº 5.932.458 y Yolanda Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.448 a quien el tribunal designo en el cargo de depositaria judicial y Perito Avaluador, quienes aceptaron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fueron designadas, también acompañan el ciudadano Sargento Mayor de tercera Juan Gabriel Duran titular de la cedula de identidad Nº 12.964.363. En este estado la parte actora ya identificada expone: señalo para ser embargado el 50% del valor del inmueble y del terreno sobre el cual se encuentra construido el inmueble, señalado e identificado anteriormente y pertenece en copropiedad al demandado Jesús Alberto Suárez Hernández. En este estado la Perito Avaluadora expone: Valoro el inmueble señalado para ser embargado en la cantidad de trescientos mil Bolivares 300.000Bs). la apoderada actora consigna en este acto copia fotostaticas del documento que acredita la propiedad del inmueble en cuatro (04) folios utiles, el cual queda agregado a los autos. El tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio torres del estado Lara declara el embargo Ejecutivo del inmueble y el terreno anteriormente señalado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada. El tribunal no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las cuatro de la tarde (04:00pm), dejando constancia que el notificado de autos se negó a firmar el acta. Es todo, termino, se leyo y conformes firman. El juez (fdo), Abogada asistente (fdo) La perito (fdo) El demandante (fdo) La depositaria (fdo) El guardia Nacional (fdo) la secretaria(fdo)