REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000519.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE DE LA MOTHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.046.985, asistida por la Abogado en ejercicio MOREIDY ADRIANA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.024, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de riple, paredes sin friso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de NOVENTA Y TRES CON DOCE METROS CUADRADOS (93,12 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00Mts2), ubicadas en la Urbanización Antonio José de Sucre, Carrera 01 con calle 03, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01; SUR: Parcela 147-06-17; ESTE: Parcela Nº 147-06-03 y OESTE: Parcela Nº 147-06-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN NORELYS BARRIOS MONTES DE OCA y DARELIS VIRGINIA CORONEL GARCIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.845.557 y 15.997.767, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.