REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000517.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.693.135, asistido por la Abogado en ejercicio ANA ROSA VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de OCHENTA CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (80,56 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00Mts2), ubicadas en la Carrera 08 con calle 04, Sector Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 147-37-08; SUR: Carrera 08 frente; ESTE: Parcela Nº 147-37-10 y OESTE: Parcela Nº 147-37-12. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.92.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ALBANY GISSEL JEFFREY HERNANDEZ y NANCY COROMOTO HERNANDEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.500.032 y 5.924.219, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.