REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-S-2011-000482.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MELENDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.917.812, asistida por el Abogado en ejercicio KEYLER CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.554, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de adobe, Estructura de la construcción de pared de carga; Estructura Techo: madera, cubierta de techo de acerolit y caña teja, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de madera rustica; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (398,90 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SEISCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (604,32Mts2), ubicadas en la Calle Sucre, Barrio Torrellas, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Victoria de Gutiérrez; SUR: Casa solar de Flor Suárez; ESTE: Casa solar de Angel Suárez y OESTE: Calle Sucre (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BENMYS JOSE SUAREZ y OSCAR RAMON CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.440.787 y 5.935.866, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Torrellas, calle 05 con Jacobo Curiel y el segundo en la Calle Sucre con Jacobo Curiel, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.