REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000509.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EFRAIN JOSE JUAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.375.874, asistido por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, constante de Un (01) baño, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierto de techo de riple, paredes friso rustico, pisos de cerámica; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (391,35 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de UN MIL NOVENTA Y UN CON TRECE METROS CUADRADOS (1.091,13 Mts2), ubicadas en la Calle Cristóbal de la Barreda de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Cristóbal de la Barreda; SUR: Calle Cristóbal de la Barreda; ESTE: Casa-Solar se desconoce el dueño y OESTE: casa solar de Marbelis Arispe. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DILEIBY COROMOTO NAVAS de BAGGIERI y GERARDO ENRIQUE SUAREZ CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.696.084 y 18.683.242, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.