REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000451.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARIA TORREALBA LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.310.443, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 28.389, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes adobe y bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro y madera; cubierta de riple y zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de hierro, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO TRECE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (113,79 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS DOCE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (312,79 Mts2), ubicadas en la Calle el Socorro con Calle Vargas, Barrio Carorita, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 107-18-11; SUR: Parcela Nº 107-18-13; ESTE: Calle el Socorro (frente) y OESTE: Parcela Nº 107-18-23. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA DE LOURDES ALVAREZ de PIÑANGO y ALEJANDRA MARIA BRICEÑO ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.915.441 y 5.924.838, respectivamente, domiciliadas la primera en la población de Aregue y la segunda en la Calle Carabobo Nº 20-204, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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