REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000408.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON DAVID GARCIA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.974.795, asistido por la Abogado en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa-Quinta, constante de constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado, cubierto de techo de concreto, paredes sin friso, pisos de cemento pulido; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CINCUENTA CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (150,41 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (566,40 Mts2), ubicadas en la Calle Sucre con carrera 07 Contreras, Sector Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 101-28-02; SUR: Quebrada; ESTE: Parcela Nº 101-28-03 y OESTE: Calle Sucre (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILVER GREGORIO ZAMBRANO MELENDEZ y NABELYS DEL ROSARIO LUGO LAMEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.635.518 y 14.236.128, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.