REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 28 de Septiembre de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD Nº 1723-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.938.138, asistida por el Abogado BLADIMIR ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.869 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en La calle Via al Rayo, de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, la cual tiene un a superficie de MIL SETESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1767,57Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 8,70 metros con Bejamin Colorado, SUR: En línea de 35,60 con calle Via al Rayo, ESTE: En línea de 78,00 metros con Benjamín Colorado y OESTE: En línea de 81,60 metros con Marlexis Hurtado. Que las bienhechurías consisten en una (1) cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, tiene sembrado cuatro (4) matas de aguacate, tres (3) matas de mango, una (1) mata de cemeruco, una (1) mata de naranja, cuatro (4) matas de limón, y cuatro (4) matas de mandarinas. Que en las mismas invirtieron la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSA MARIA ORTEGA HEREDIA y CARLOS JAVIER OLIVO RODRIGUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.658.911 y 12.527.098 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JENNY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.938.138, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/ac